SIN INFORMACION

MANUEL ALEXIS CASTILLO CORTES /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Juan Alfonso Raicevich Faundez, quien deduce acción de amparo en favor de Manuel Alexis Castillo Cortes, y en contra de Gendarmería De Chile, toda vez que el amparado fue trasladado de unidad penal de forma injustificada, específicamente desde el Complejo Penitenciario de Calama al Centro de Detención Preventiva de Limache, teniendo domicilio en La Serena. Sostiene que el referido traslado ha generado dificultades para la familia del interno debido a la distancia y los costos económicos asociados a las visitas, ya que su tienen su domicilio en La Serena, viéndose imposibilitados a realizar visitas presenciales. Agrega que el amparado tenía buena conducta en su anterior lugar de reclusión, lo que no justificaba su traslado a una unidad penal más lejana. Refiere que inicialmente, la familia gestionó su traslado a La Serena, pero Gendarmería lo llevó a varias unidades penitenciarias, como Antofagasta y Santiago, antes de que terminara en Limache. Solicita con urgencia que se efectúe el traslado a La Serena, argumentando que Gendarmería tiene pleno conocimiento de que el domicilio del amparado y de su grupo familiar se encuentra en La Serena. Además, menciona que el traslado a un recinto más cercano, como el Centro Penitenciario de Ovalle, habría sido una opción razonable y que el actual lugar de reclusión vulnera los derechos del interno a mantener el contacto con su familia, lo que afecta su arraigo familiar. Refiere que este aspecto es crucial para el bienestar del interno y para facilitar las visitas de sus familiares, lo que contribuiría a su resocialización. Además, se adjuntan pruebas, como la ficha social y las actas de audiencias previas, que corroboran el domicilio del representado y refuerzan el argumento de la familia. Finalmente, subraya que la potestad de Gendarmería para decidir traslados debe cumplir con principios de razonabilidad y legalidad, y que un traslado que vulnere los derechos fundamentales del intern

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, se ha interpuesto el presente recurso, con la finalidad que esta Corte, ordene el traslado de unidad penal del interno Manuel Alexis Castillo Cortés, quien se encuentra actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Limache, al Complejo Penitenciario de La Serena, atendido que es en esta última ciudad donde tanto él como su grupo familiar tienen domicilio, lo que permitiría que puedan visitarlo. Tercero: Que, al informar el Director Regional de Gendarmería de la Región de Valparaíso, manifiesta que no es facultad de éste pronunciarse sobre un traslado a una unidad fuera de la región. Luego, agrega que consultado el referido Departamento del mando nacional, se ha informado que no resulta aconsejable el traspaso al CP de La Serena. Que, por su parte, informa la Jefa de Control Penitenciario, quien sostiene que si bien se evaluó la reubicación del interno, se concluyó que es inconveniente su traslado al Complejo Penitenciario de La Serena, debido a que es una unidad concesionada, con un número limitado de plazas disponibles, sujeto a licitación y reglamentos, y que además, se están implementando planes de descongestionamiento para no exceder la capacidad del recinto. Cuarto: Que, de los antecedentes que se han rendido en el proceso, no existen motivos categóricos y contundentes que justifiquen la mantención en una unidad penal que se encuentra lejana a su núcleo familiar, sin poder ejercer el derecho a visitas y a reinserción social. En efecto, no resultan atendibles las razones expuestas por el Director Nacional para descartar el traslado del amparado, por cuanto la sobrepoblación en las cárceles es un problema que afecta a todo el país, y no aparece que la recurrida haya agotado las medidas para procurar la estadía del interno en un lugar cercano a aquel en que se encuentra su núcleo familiar. Quinto: Que, entonces, la mantención de la reclusión del amparado en el referido penal no se encuentra justificada, toda vez que ello afecta su derecho a ser visitado y asistido por su familia, cuestión que resulta de vital importancia para el fin de resocialización del que se encuentra revestida toda pena privativa de libertad. En efecto, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los in

Fallo

Por tanto, se solicita que se respete el derecho del interno a ser recluido en una prisión cercana a su domicilio, en línea con el objetivo de su resocialización. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, quien refiere que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta por los delitos de receptación de vehículos motorizados y ocultamiento de placa patente, a una pena de 4 años más 541 días, y que fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama al CDP de Limache el 8 de agosto de 2024, en cumplimiento de la Resolución Exenta N° 4612 de Gendarmería de Chile, que ordenaba el traslado de varios internos debido a la sobrepoblación en Calama. Indica que la actuación de Gendarmería se llevó a cabo conforme al marco legal, específicamente en base a las atribuciones del Director Nacional de Gendarmería estipuladas en el Decreto Ley N° 2859 y el Decreto Supremo de Justicia N° 33 de 1977. El traslado, al igual que el de otros internos, se realizó con el objetivo de descongestionar el CDP de Calama debido a altos niveles de hacinamiento. Finalmente, adjunta la Resolución Exenta N° 4612, el formulario de notificación de traslado firmado por el amparado y los oficios que respaldan el traslado. A folio 16, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, refieriendo que no tiene la facultad para pronunciarse sobre un traslado hacia unidades penales fuera de la región, p

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Juan Alfonso Raicevich Faundez, quien deduce acción de amparo en favor de Manuel Alexis Castillo Cortes, y en contra de Gendarmería De Chile, toda vez que el amparado fue trasladado de unidad penal de forma injustificada, específicamente desde el Complejo Penitenciario de Calama

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