MIN PUBLICO C/ HECTOR ANDRES DIAZ SALAZAR
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1654-2024, la defensa de los imputados Héctor Andrés Díaz Salazar y Benjamín Rodrigo Patricio Monsalves Monsalves, se ha alzado en contra de la resolución de 30 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento les impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicha medida cautelar, se decreten las contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, la medida cautelar de la letra a) de la misma norma. 2° Que los imputados se encuentran formalizados por el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización y que han sido pormenorizados en esta audiencia por la persecutora, consistentes, en síntesis, en la exhibición de dos videos que dan cuenta de los hechos y la dinámica de éstos y la declaración de la víctima, antecedentes que se estiman suficientes para justificar el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en orden a la ocurrencia del hecho punible y se derivan además, antecedentes calificados que permiten presumir la participación de ambos imputados en calidad de autores del ilícito por el cual han sido formalizados. Sin perjuicio que la defensa en estrados señaló que no cuestionaría los presupuestos materiales antes dichos, sostiene que los hechos deben ser calificados como un hurto seguido de lesiones, señalando respecto de éstas, que las mismas se originan a partir que la víctima, chofer de camión, habría pateado el vehículo en que se movilizaban los imputados, sin embargo, de lo anterior, lo cierto es que ello en esta etapa de la investigació
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Héctor Andrés Díaz Salazar y Benjamín Rodrigo Patricio Monsalves Monsalves. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1654-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DED/shp Concepción, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1654-2024, la defensa de los imputados Héctor Andrés Díaz Salazar y Benjamín Rodrigo Patricio Monsalves Monsalves, se ha alzado en contra de la resolución de 30 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento les impuso la medida cau
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