MP. C/ RAFAEL ANTONIO GAJARDO CORREA. QTE: ROSA ESTER VIDAL PINO.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO EN RIÑA O PELEA.. ART. 392.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto al incidente de admisibilidad: 1° Que la defensa del imputado en estrados, solicitó que se declarara inadmisible el recurso planteado por carecer de peticiones concretas. 2° Que la parte querellante se opuso a dicha solicitud indicando que el recurso cumple con los requisitos que contempla el artículo 360 del Código Procesal Penal. 3° Que del tenor del cuerpo del escrito, y lo indicado en la parte petitoria se desprende perfectamente que lo solicitado es la revocación de la resolución que negó decretar la prisión preventiva del imputado Rafael Antonio Gajardo Correa, y en consecuencia, se estima que el recurso de apelación cumple con los requisitos formales que para su interposición exige el artículo 360 del Código Procesal Penal, por lo que se rechaza la incidencia planteada. II. En cuando al fondo: Que, en atención a los antecedentes y específicamente el hecho que el cuerpo del occiso presentaba 34 puñaladas, una de ellas mortal y causante de una muerte rápida, según el informe de autopsia emitido por el Servicio Médico Legal, que fue leído en audiencia por el abogado defensor; que por su parte el imputado resultó con 4 lesiones leves y superficiales, según el dato de atención de urgencia, también leído por el defensor y la circunstancia de haber sido rescatada la víctima cuando flotaba en el río, con las lesiones antes indicadas, encontrándose aún con vida; así como el hecho de encontrarse el imputado requerido en procedimiento simplificado por amenazas proferidas a la cónyuge del occiso, permiten determinar en este estadio procesal que concurren los presupuestos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima (cónyuge del occiso). Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de agosto del año en curso por el Juzgado
Fallo
se declarara inadmisible el recurso planteado por carecer de peticiones concretas. 2° Que la parte querellante se opuso a dicha solicitud indicando que el recurso cumple con los requisitos que contempla el artículo 360 del Código Procesal Penal. 3° Que del tenor del cuerpo del escrito, y lo indicado en la parte petitoria se desprende perfectamente que lo solicitado es la revocación de la resolución que negó decretar la prisión preventiva del imputado Rafael Antonio Gajardo Correa, y en consecuencia, se estima que el recurso de apelación cumple con los requisitos formales que para su interposición exige el artículo 360 del Código Procesal Penal, por lo que se rechaza la incidencia planteada. II. En cuando al fondo: Que, en atención a los antecedentes y específicamente el hecho que el cuerpo del occiso presentaba 34 puñaladas, una de ellas mortal y causante de una muerte rápida, según el informe de autopsia emitido por el Servicio Médico Legal, que fue leído en audiencia por el abogado defensor; que por su parte el imputado resultó con 4 lesiones leves y superficiales, según el dato de atención de urgencia, también leído por el defensor y la circunstancia de haber sido rescatada la víctima cuando flotaba en el río, con las lesiones antes indicadas, encontrándose aún con vida; así como el hecho de encontrarse el imputado requerido en procedimiento simplificado por amenazas proferidas a la cónyuge del occiso, permiten determinar en este estadio procesal que concurren los presu
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San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3248-2024-Penal Ruc: 2300494873-4 Rit: 4333-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP. C/ RAFAEL ANTONIO GAJARDO CORREA. QTE: ROSA ESTER VIDAL PINO. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, seis de septiembre de dos mil vei
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