LIBERONA LUCERO SERGIO FERNANDO/SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Juan Manuel Álvarez Álvarez, habilitado para el ejercicio de la profesión de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Sergio Fernando Liberona Lucero, interponiendo recurso de amparo en contra del Registro Civil E Identificación, por haber rechazado la solicitud de pasaporte de su representado debido a la ausencia de certificado de cumplimiento de condena de una causa de hace casi veinticuatro años desde el término del cumplimiento de la pena, no existiendo ninguna anotación en sus antecedentes. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que restringe el derecho ambulatorio y libertad personal de su representado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se restablezca el imperio del derecho. Expone, como antecedentes, que el día 07 de julio de 2024, el recurrente realizó una solicitud formal ante el Registro Civil para la obtención de su pasaporte, cumpliendo con todos los requisitos exigidos. Sin embargo, el día 23 de julio de 2024, durante la cita para completar el trámite, la solicitud fue rechazada con la justificación de que necesitaba del certificado de cumplimiento de la condena de la causa ROL 47590 del ex 25° Juzgado del Crimen de Santiago, causa que no estaba anotada en su certificado de antecedentes. Agrega que el recurrente solicitó y obtuvo un Certificado de Antecedentes Penales para Fines Especiales, con fecha de 27 de agosto de 2024, documento emitido por una entidad estatal competente, la cual señala que no contiene ninguna anotación penal ni indica la existencia de causa pendiente alguna en su contra. Por lo que,
Fundamentos
considerando la antigüedad de la supuesta causa penal y la ausencia de antecedentes penales en el certificado, se presume que la pena correspondiente ha sido cumplida en su totalidad. Señala también que, al parecer, no se ofició a las instituciones y órganos estatales para levantar las órdenes de arraigo o aprehensión que pudieran haber existido, lo que ha resultado en la negativa arbitraria a conceder el pasaporte. Argumenta jurídicamente que el rechazo de la solicitud de pasaporte por parte del Registro Civil, basado en una supuesta causa penal antigua y sin antecedentes penales actuales ni anotaciones prontuariales que justifiquen dicho rechazo, constituye una acción arbitraria e ilegal. Sostiene que esta situación representa una perturbación y amenaza a la libertad personal y de circulación del recurrente, ya que no se fundamenta en su realidad jurídica actual. Alega la vulneración de los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, que prohíbe a la ley o autoridades actuar de forma arbitraria y discriminatoria; y del derecho a la libertad personal y seguridad individual, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho de ir y venir del recurrente, ordenando a la recurrida que emita el pasaporte a nombre de Sergio Fernando Liberona Lucero. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Comprobante de solicitud de pasaporte; 2) Comprobante de rechazo a la solicitud anterior; 3) Certificado de antecedentes penales para fines especiales; y 4) copia de cédula de identidad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto, con expresa condenación en costas, alegando que su actuar se ha ajustado a derecho y que no ha incurrido en ninguna ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la solicitud de pasaporte del amparado. Funda su solicitud de rechazo en que, en virtud de los antecedentes que registra el amparado en su prontuario penal respecto de la causa Rol N° 47.590-1997, del 25° Juzgado del Crimen de Santiago, se configuran los presupuestos legales del arraigo de pleno derecho contemplado en el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal. Expone que dicha norma establece que las sentencias condenatorias que impongan penas privativas o restrictivas de libertad que deban cumplirse en el país producen arraigo de pleno derecho mientras no se ejecuten o extingan, aun cuando el condenado se encuentre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Juan Manuel Álvarez Álvarez, habilitado para el ejercicio de la profesión de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Sergio Fernando Liberona Lucero, interponiendo recurso de amparo en contra del Registro Civil E Identificación, por hab
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