MARY ERCY MUÑOZ CASTILLO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de septiembre del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en favor de doña Mary Ercy Muñoz Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.276.724-8, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Manquehua S/N, Comuna de Litueche, e interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°42.346 de fecha 8 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal, se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que su representada ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporal, posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2019 ingresa una nueva solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso de reunificación familiar, por vínculo con su cónyuge de nacionalidad chilena, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan, que la solicitud de la amparada se rechazó por considerar que no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en su país de origen, específicamente por el delito de hurto calificado y agravado. Explican que es cierto que la amparada registra antecedentes negativos en su país de origen Colombia, específicamente una condena a la pena de 11 meses de prisión, como autora del delito de hurto calificado y agravado, en causa N°24204, del Juzgado 77 Penal Municipal de Bogotá, según sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, pero que la conde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N°42.346, de 8 de septiembre de 2023, mediante la cual rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal de la amparada y se dispone su abandono del país en el plazo de 5 días contados desde la notificación de resolución, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 del Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud de la amparada, fundado, en síntesis, en que la extranjera no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al registrar antecedentes por el delito de hurto calificado y agravado, por el que fue condenada a la pena de 11 meses de prisión, en sentencia de fecha 25 de agosto de 2004 del Juzgado 77 Penal Municipal, Bogotá D.C., Colombia, por lo que es procedente el rechazo de su solicitud. Indicó además que, debido al incumplimiento de la orden de abandono, el Servicio dictó la Resolución Exenta N°23.458, de 28 de junio 2024, expulsó a la extranjera del país, resultando el presente recurso improcedente y extemporáneo, ya que la orden de abandono ha perdido eficacia jurídica. CUARTO: Que, así las cosas, habiendo dictado el Servicio Nacional de Migraciones la Resolución Exenta N°23.458, de 28 de junio 2024, que contiene una orden de expulsión en contra de la amparada, dejando sin efecto la resolución exenta recurrida en estos autos, no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor de la actora, por lo que se rechazará el recurso como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Mary Ercy Muñoz Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.276.724-8, empleada, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 467-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 3 de septiembre del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en favor de doña Mary Ercy Muñoz Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.276.724-8, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Manquehua S/N, Comu
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