CALIZ HERRERA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTROS
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Carol Paola Cáliz Herrera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Central N°814, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado la su Ministra, doña Carolina Montserrat Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada por su Subsecretario, don Manuel Monsalve Benavides, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 15 de octubre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 29 de agosto de 2018; que el 15 de octubre de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, el 31 de mayo de 2024, se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, sugiriendo un pronunciamiento favorable a la solicitud presentada. Expl
Fallo
por tanto, medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carol Paola Cáliz Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría de Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4110-2024 Protección PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Carol Paola Cáliz Herrera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Central N°814, comuna de San Bernardo, en c
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