MORA ROBINSON NINOSKA ANDREA / SEXTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Manuel Zolezzi Labra, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Ninoska Andrea Mora Robinson y en contra de resolución de 14 de agosto de 2024, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N°4316-2024 Penal, integrada por la ministra, señora Lilian Leyton Varela, el ministro, señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante, señora Paola Herrera Fuenzalida, que, por mayoría, confirmó la resolución del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que no reconoció como abono al cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que la persona por quien se recurre se mantuvo sujeta a la medida cautelar de reclusión domiciliaria nocturna en la misma causa, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía de la libertad personal prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 14 de junio de 2023, se formalizó investigación en contra de Mora Robinson, en calidad de autora de un delito de microtráfico, imponiéndosele, con la misma fecha, las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y firma quincenal. Añade que, a pesar de que siempre cumplió con dichas medidas cautelares, en audiencia de procedimiento abreviado realizada el 18 de julio de 2024, fue condenada a cumplir una pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, sin que se le reconociera como abono las 398 noches que se mantuvo bajo arresto domiciliario nocturno, esto es, entre 15 de junio de 2023 y el 18 de julio de 2024. Hace presente que el Ministerio Público no se opuso al reconocimiento del abono e imputación dicho tiempo a la condena, pero el juez de garantía se negó a tal posibilidad bajo el argumento de que no tenía como establecer que efectivamente se hubiera cumplido dicha medida, considerando, la existencia de un informe de 21 de noviembre de 2023, en que Carabineros de Chile habría señalado que Mora Robinson ya no vivía en el domicilio que fiscal
Fundamentos
considerando que a quién corresponde acreditar el cumplimiento de la medida cautelar es a los tribunales y al órgano persecutor, no pudiendo presumirse la existencia de incumplimiento. Refiere que ha existido una infracción al deber de motivación de las resoluciones judiciales así como a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y que ello resulta manifiesto, sobre todo si se considera la argumentación del voto de minoría – ministra Leyton Varela- en orden a que no era carga de la imputada el control del cumplimiento de la medida cautelar, correspondiendo al Ministerio Público, en su caso, solicitar su intensificación y que, al no haberse constatado un incumplimiento debidamente informado, debía entenderse que se cumplió con la medida de arresto domiciliario dispuesta por el tribunal en su oportunidad. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y disponer las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dando por cumplida la pena impuesta. Segundo: Que don Rodrigo García León, Juez Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, señala que ante dicho tribunal se sigue la causa RIT 4316-2023, en contra de Ninoska Andrea Mora Robinson; que el 18 de julio de 2023 se dictó sentencia condenatoria, imponiéndole las penas de 200 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Explica que en la audiencia respectiva la defensa solicitó reconocer como abonó el tiempo que la imputada estuvo afecta a arresto domiciliario nocturno, petición que fue desestimada señalando que: “dicho régimen a diferencia lo que acontece con la prisión preventiva que se controla día a día, se constata su cumplimiento a través de la realización de visitas aleatorias por parte de personal de carabineros, única forma con que cuenta el tribunal para verificar su existencia. El especie se observa que la imputada para su cumplimiento fijo un domicilio y carabineros informó mediante oficio 5782 con fecha 21 de noviembre de 2023 que la imputada no vivía allí́; posteriormente con fecha 12 de diciembre del mismo año se informó́ un nuevo domicilio para fiscalizar, sin embargo en la especie revisado el historial de la causa no existe informe alguno, en este escenario el tribunal carece de elementos para reconocer abono alguno.” Añade que la defensa apeló dicha decisión y que la misma fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de 14 de agosto pasado. Finalmente hace presente que el único informe de Carabineros, remitido por Oficio N°5782, indica que se concurrió en dos oportunidades al domicilio aportado por la imputada para fiscalizar el cumplimiento de la medida cautelar -31 de agosto y 15 de noviembre de 2023- señalando en la primera oportunidad que nadie los atendió y en la segunda que la imputada ya no vivía en el inmueble. Tercero: Que inform
Fallo
por tanto, las fechas entre las cuales se cumplió con el arresto domiciliario nocturno; y (ii) la condenada se mantuvo seis meses sin informar el nuevo domicilio. Al decidir como lo hizo, la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago reitera los vicios de la resolución de primer grado, agravando el perjuicio de la persona por quien se recurre, sobre todo considerando que a quién corresponde acreditar el cumplimiento de la medida cautelar es a los tribunales y al órgano persecutor, no pudiendo presumirse la existencia de incumplimiento. Refiere que ha existido una infracción al deber de motivación de las resoluciones judiciales así como a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y que ello resulta manifiesto, sobre todo si se considera la argumentación del voto de minoría – ministra Leyton Varela- en orden a que no era carga de la imputada el control del cumplimiento de la medida cautelar, correspondiendo al Ministerio Público, en su caso, solicitar su intensificación y que, al no haberse constatado un incumplimiento debidamente informado, debía entenderse que se cumplió con la medida de arresto domiciliario dispuesta por el tribunal en su oportunidad. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y disponer las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dando por cumplida la pena impuesta. Segundo: Que don Rodrigo García León, Juez Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, señala que ante dich
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor José Manuel Zolezzi. San Miguel, 6 de septiembre de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, Relator. San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Manuel Zolezzi Labra, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Ninoska Andrea Mora Robinson y en cont
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