C.A. de San Miguel

BERNABE DOTEL DE LOS SANTOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

135551-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero a quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo del amparado González Rosa por omitir presentar documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos. De la misma manera, debió permitirse al amparado corregir su solicitud de visa atendido el defecto advertido por la recurrida, a fin de poder terminar su tramitación. 3°) Finalmente, debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artí

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 673-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de BERNABE DOTEL DE LOS SANTOS, de nacionalidad dominicano, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta 118849 de fecha 24 de enero de 2022, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol 135.551-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 186530: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 186597: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero a quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3,

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