SCOTIABANK CHILE S. A./HERNÁNDEZ - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASA Y REVOCA
Hechos
Vistos: En autos Rol C 6816-2021 del 6° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva derivada de los Pagarés N°0504-0106-9600089300 y Nº0504-0106-0100020234 (0106), en consecuencia, se deniegan sus ejecuciones. También se condenó en costas a la parte ejecutante. Contra esta sentencia el apoderado de la ejecutante dedujo casación y apelación. Admitido a trámite se procedió a la vista de la causa en la audiencia del 28 de agosto pasado, fecha desde la cual ha quedado en estado de acuerdo. I.- En relación al recurso de casación. 1°. Que se sostuvo por el recurrente que concurría en la especie la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento, todo en razón de que la decisión del tribunal se extendió a puntos no sometidos a su decisión, todo por haberse planteado como únicos argumentos en este juicio de desposeimiento, la prescripción de las acciones que provienen de dos títulos ejecutivos, y no así, la de acción que emana del mutuo hipotecario. Al negar completamente la ejecución, el tribunal habría extendido a un título ejecutivo no cuestionado los efectos de la prescripción alegada. 2°. Que tal como se consignan en los escritos de oposición a la acción ejecutiva de desposeimiento y su correspondiente traslado, la ejecutada Carolina Hernández, notificada del desposeimiento del inmueble primero que compró previamente a Guillermo Jaramillo y Elizabeth Calquín, y de los derechos que sobre el mismo también adquirió, sostuvo la excepción de prescripción de los dos pagares acompañados a la ejecución, excluyendo de esa alegación – por omitirlo – toda referencia al contrato de mutuo hipotecario al que accedían también los referidos títulos de crédito. 3°. Que entendiendo que la alegación era una cuestión de derecho, se omitió recibir la causa a prueba, por lo que se dictó sentencia, raz
Fundamentos
considerando la fecha de su propia notificación en este proceso de desposeimiento, ambos se encontraban prescritos. El primero, por efecto natural de la cláusula de aceleración, venciendo la acción ejecutiva el 6 de mayo de 2020. El segundo, contado desde su vencimiento, también se encontraba prescrito a la fecha de ser notificada, el 28 de septiembre de 2021. El tribunal, razonando en el mismo sentido que la ejecutada, acogió su petición, por lo que ordenó paralizar la ejecución e impuso las costas al ejecutante. 9°. Que yerra el tribunal al resolver las peticiones de la ejecutada tal como si se estuviera en presencia de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, obviando para empezar, que se trata de una acción iniciada después de agotado el trámite de cobro a los deudores principales, razonando en una lógica que desconoce tanto el procedimiento ejecutoriado de cobranza previo, como también las acciones preparatorias y cautelares seguidas en su propio tribunal. Adicionalmente, el ejecutante acompañó las copias del expediente C-4173-2021 del mismo 6° Juzgado Civil formado para conocer del juicio ejecutivo seguido por los pagarés referidos contra Guillermo Jaramillo Reyes y otra, en el que se advierte que la demanda se dedujo el 6 de mayo de 2021 y se notificó al deudor suscriptor de esos títulos por receptor judicial, el 3 de junio de 2021. 10°. Que además de encontrase interrumpida la prescripción de ambos pagarés, ya sea por la interposición de la demanda o bien por la notificación de la misma, cabe tener en consideración el efecto que provocó la entrada en vigencia del artículo 8 de la ley 21.226 que reguló precisamente el caso como el de marras, tratándose de plazos de prescripción que vencían durante el estado de catástrofe por la calamidad pública que sobrevino a la declaración de pandemia de marzo del año 2020, mismo que aplica plenamente respecto del pagaré en cuotas, incluso si se considera en mora desde mayo de 2019. 11°. Que irrelevante resulta para este cálculo, cómputo y su efecto en la fuerza ejecutiva de parte de los títulos que se comprometen en la ejecución, que la poseedora inscrita del bien inmueble y de derechos sobre aquel, haya sido notificada en septiembre de 2021, porque esos títulos ya habían sido notificados a quién le empecía ejercer alguna excepción en su contra, el deudor personal Jaramillo Reyes. 12°. Que sin tener más excepciones o alegaciones que analizar, las planteadas se rechazarán con expresa condenación de costas, por estimar que además de resultar completamente vencida, la parte ejecutada de desposeimiento, no ha tenido motivo plausible para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 764 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma intentado por el apoderado del ejecutante respecto de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el rol C-6816-2021 del ingreso del 6° Juzgado Civil de Santiago; II.- Que se acoge la apelación deducida contra el referido fallo, el que se revoca y en su lugar se decide que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada Carolina Marisol Hernández Gatica, en su carácter de tercera poseedora de los derechos de dominio del bien hipotecado y se acoge la demanda ejecutiva de desposeimiento interpuesta en su contra. En consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada en capital e intereses correspondientes. También se condena a la ejecutada al pago de las costas. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. Regístrese y devuélvase. N° 3555-2022 - Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C 6816-2021 del 6° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva derivada de los Pagarés N°0504-0106-9600089300 y Nº0504-0106-0100020234 (0106), en
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