7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN NEEMIAS VENTURA ZUNIGA

Rol

122610-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBILIDAD RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en causa seguida en contra de Sebastián Ventura Zuñiga, ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose, la infracción al debido proceso y a la igualdad ante la Ley, por la aplicación del artículo 449 del Código penal. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare la inadmisibilidad del motivo de nulidad, por falta de

Fundamentos

fundamentos desde que los argumentos esgrimidos se vinculan con la errónea aplicación del derecho, causal que no permite reconducción. 4° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante dice relación con la aplicación de una norma penal, lo que constituye más bien la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es procedente reconducir a una Corte de Apelaciones. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara inadmisible el recurso interpuesto por la defensa del sentenciado en lo que respecta al motivo de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso, en lo que a la causal subsidiaria se refiere, si es pertinente fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 122610-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que en causa seguida en contra de Sebastián Ventura Zuñiga, ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal

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