SIN INFORMACION

GARCIA ROMERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de doña Vanessa Carolina García Romero, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida El Llano Nro. 3359, departamento 1208, San Miguel e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa,  y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, domiciliado en calle Moneda sin número, Palacio de la Moneda, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 17 de agosto de 2023, impidiendo con ello el legítimo ejercicio del principio de igualdad ante la ley y la garantía procedimental de resolución en un plazo razonable, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nros. 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 17 de agosto de 2023 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización y hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, ni se ha librado la orden de giro correspondiente, dejándola en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, sostiene que la omisión denunciada causa un perjuicio permanente a la recurrente, de modo que la presente acción constitucional ha sido planteada dentro de plazo. Estima que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. Termina solicitando se acoja la presente acción y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior y que ésta última emita pronunciamiento respecto sobre la solicitud de nacionalización dentro de quinto día o en el plazo que esta Corte determine

Fallo

se resuelve finalmente por orden del Presidente de la República a través de un decreto exento del Ministerio del Interior, lo cierto es que la ley contempla una etapa previa en que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones iniciar su tramitación, hasta la emisión de un informe que debe enviar al ejecutivo para tales fines. Séptimo: Que, en este caso, la solicitud fue planteada el 17 de agosto de 2023 y se encuentra en etapa de “Primer Análisis” por parte del Servicio Nacional de Migraciones desde su presentación, de lo que se desprende que dicho servicio no ha emitido el informe que permita avanzar a la siguiente etapa, de manera que a su respecto ha existido demora o retardo en resolver, lo que constituye una omisión ilegal, desde que contraviene lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Octavo: Que, en la forma señalada, el Servicio Nacional de Migraciones ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la recurrente, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los a

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San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de doña Vanessa Carolina García Romero, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida El Llano Nro. 3359, departamento 1208, San Miguel e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Mi

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