1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

PEÑA/HEUSER

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓ/-REVOCA-CONFIR

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del acápite IV.- titulado “En cuanto a la acción reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios” y el motivo decimosexto, que se eliminan. En el motivo quinto se reemplaza la expresión “constituida por la declaración de José Emilio Roberto Riesco Molina”, por “constituida por la declaración de Diego Díaz Calderón”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la tacha deducida por la actora: 1º) La parte demandada ha deducido incidente de inhabilidad respecto del testigo de la demandante, don Joaquín Emilio Roberto Riesco Molina, por la causal contemplada en el artículo 358 Nº6 del código de procedimiento civil, que prescribe: “Son también inhábiles para declarar: Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”. Señala el juez de la instancia que, de la norma citada, es posible desprender la existencia de dos elementos copulativos que configuran la causal en estudio: 1) Un interés directo o indirecto en el resultado del juicio; y 2) Falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar. Si bien, la ley no define lo que se debe entender por un interés directo o indirecto en el resultado del juicio, la jurisprudencia ha entendido que éste debe ser un interés patrimonial, económico, posible de avaluar o estimarse en dinero, circunstancia que concurre en autos, toda vez que dependiendo del resultado del juicio el testigo pretende realizar una inversión en el inmueble objeto de la litis, de lo que importa la existencia de un interés de carácter pecuniario en el resultado del juicio, por lo que le afecta la causal de inhabilidad invocada. 2º) Se advierte de la atenta lectura de la sentencia, que pese a los argumentos reproducidos con precedencia el juez recurrido, en lo resolutivo primero [ I.-] del fallo, rechaza la techa deducida contra el testigo Riesco Molina. 3º) Habiendo recaído el recurso de apelación de la demandada respecto de la tacha deducida, se mantendrá el acogimiento de la misma respecto del testigo Joaquín Emilio Roberto Riesco Molina, disponiéndose en consecuencia su inhabilidad y sustrayendo sus declaraciones de plexo probatorio, como lo ha pretendido inicialmente el juez a quo. Se dispondrá lo pertinente en lo resolutivo de esta sentencia. En cuanto al fondo: Respecto del recurso de casación en la forma de la parte demandante: 4º) La abogada Victoria Leal Barría en representación de la demandante principal y demandada reconvencional –Sebastián Peña Vargas—, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de doce de enero del presente año, en los autos civiles Rol C-143-2023, del primer juzgado civil de Valdivia, la que rechaza la tacha intentada por la demandada; rechaza la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios deducida por Sebastián Peña Vargas en contra de la Sociedad Comercial e Industrial Edwin Heuser

Fallo

fallo que se impugna reconoce que su parte ha cumplido las obligaciones que son de su cargo y da por acreditada la imposibilidad de cumplir la obligación por la contraria, con el mérito de un solo testigo, al tiempo que la sentencia reconoce que el demandado solo un mes antes de la expiración del plazo ha solicitado el “Certificado de Informaciones Previas”, para luego afirmar en el considerando decimotercero, que no existe culpa ni dolo por parte del demandado. Para finalizar y, en cuanto a la acción subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, fue acogida parcialmente, “por no existir culpa y dolo”, por parte del demandado en autos, por tanto señala el laudo que no se logra acreditar un incumplimiento imputable a este. De la sola lectura de lo señalado, fluye según el actor, que existe una parte negligente, esa negligencia fue realizada por el demandado y en todos los considerandos se habla de lo diligente que fue su representado, pero en lo resolutivo no se hace cargo y se contradice en casi todos los considerandos del fallo recurrido. 10º) De los argumentos vertidos con precedencia, analizados a la luz de la configuración del recurso de casación como de derecho estricto, esto es, que el agravio existente no es uno de naturaleza genérica, sino que debe encausarse en alguna de las hipótesis que habilitan la invalidación de la sentencia, es posible llegar a la conclusión que los clamores del recurrente se reducen a cuestionar –nuevamente— la valo

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del acápite IV.- titulado “En cuanto a la acción reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios” y el motivo decimosexto, que se eliminan. En el motivo quinto se reemplaza la expresión “constituida por la declaración de José Emi

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