MP C/ ANA ISABEL MORA VEGA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos: “Por una denuncia del programa DENUNCIA SEGURO, se tomó conocimiento que en el domicilio ubicado en calle 19 Norte C N°1065 Población Sor Teresa de los Andes, una persona identificada como Tamara Alejandra Pinto Mora se dedicaba al tráfico ilícito de estupefacientes. Es así, como el día 20 de abril de 2021, un agente revelador concurrió hasta ese domicilio y adquirió de manos de Tamara Alejandra Pinto Mora dos envoltorios contenedores de 1,7 gramos de cannabis sativa, la que, posteriormente, entregó a los funcionarios policiales. El día 05 de mayo del año 2021, aproximadamente a las 15.00 horas, funcionarios de OS7, ingresaron al inmueble indicado donde sorprendieron a la acusada ANA ISABEL MORA VEGA, manteniendo, sobre una mesa del living, un monedero de color verde, que contenía 12 trozos de nylon transparente, contenedores de 5,2 gramos neto de cocaína clorhidrato y $102.000, en billetes de distinta denominación; además en un dormitorio se encontraron dos envoltorios de papel, contenedores de 2,7 gramos neto de marihuana elaborada; un frasco de vidrio y una caja de cartón contenedores de 118,7 gramos neto de cannabis sativa a granel. También incautaron un teléfono celular y la suma de $30.000 pesos desde un porta documentos. Mora Vega no justificó que el total de la droga estuviera para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o destinada a un tratamiento médico”. 5) Que en lo que liga a la infracción denunciada bajo la invocación de la causal de nulidad ya apuntada, la defensa la sostiene falta de fundamentación de la sentencia, en resumen, en un reproche a la falta de consideración a la documental de descargo; a la falta de claridad sobre la hipótesis fáctica en la que se sostiene la autoría de la condenada en relación con el vínculo subjetivo de la posesión de sustancias estupefacientes de disímil naturaleza, diversa dosificación y que se encuentra en distintos lugares, exige una meridiana claridad respecto de las razones para estimar que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que, por sentencia de 2 de julio de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit N°53-2023, se se condena a doña ANA ISABEL MORA VEGA, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa y cocaína clorhidrato, perpetrado en la comuna de Talca, el día 5 de mayo de 2021. No reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, no se le sustituye la pena por la remisión condicional de la pena, a la que habría tenido derecho atendida la extensión de la pena, en consecuencia, el cumplimiento de ésta debería ser efectiva, sirviéndole de abono los dos días que estuvo privada de libertad por haber estado detenida, esto es, los días 5 de mayo de 2021 y otro que también fue detenida. 2) Que, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, fundándolo en la causal recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) (…)”. Con relación con lo prescrito en el artículo 297 del mismo texto. 3) Que el presente recurso es un arbitrio que es manifestación de la nulidad procesal, lo que sumado a las características de ser extraordinario y de derecho estricto, imponen claridad y trascendencia en el o los vicios denunciados, de la mano además de la centralidad que nuestro sistema procesal penal asigna al juicio oral. 4) Que en el considerando sexto la sentencia dio por establecidos los siguientes hechos: “Por una denuncia del programa DENUNCIA SEGURO, se tomó conocimiento que en el domicilio ubicado en calle 19 Norte C N°1065 Población Sor Teresa de los Andes, una persona identificada como Tamara Alejandra Pinto Mora se dedicaba al tráfico ilícito de estupefacientes. Es así, como el día 20 de abril de 2021, un agente revelador concurrió hasta ese domicilio y adquirió de manos de Tamara Alejandra Pinto Mora dos envoltorios contenedores de 1,7 gramos de cannabis sativa, la que, posteriormente, entregó a los funcionarios policiales. El día 05 de mayo del año 2021, aproximadamente a las 15.00 horas, funcionarios de OS7, ingresaron al inmueble indicado donde sorprendieron a la acusada ANA ISABEL MORA VEGA, manteniendo, sobre una mesa del living, un monedero de color verde, que contenía 12 trozos de nylon transparente, contenedores de 5,2 gramos neto de cocaína clorhidrato y $102.000, en billetes de distinta denominación; además en un dormitorio se encontraron dos envoltorios de papel, contenedores de 2,7 gramos neto de marihuana elaborada; un frasco de vidrio y una caja de cartón contenedores de 118,7 gramos neto de cannabis sativa a granel. También incautaron
Fallo
fallo descartan la infracción, dan cuenta de una debida fundamentación, respetuosa del estándar legal, y descarta toda arbitrariedad o sesgo que pueda achacarse a la determinación decisoria que finalmente se adopta. 7) Que al parecer de esta Corte, el recurso planteado por la defensa confunde un reproche encausable por esta vía recursiva, con su disconformidad con la fundamentación que termina descartando la teoría del caso sostenida por ésta. El sistema de prueba libre que recoge el Código procesal penal implica la interdicción de la arbitrariedad o el mero subjetivismo. Impone y exige una sentencia motivada, razonada a partir de los hechos que se dan por probados. Y esta exigencia, central, aparece a juicio de esta Corte cumplida por el tribunal de la instancia. Por tanto, siendo que cada caso es particular, en éste, teniendo presente los hechos dados por probados, y los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida por la vía del recurso de nulidad penal, no tiene asidero la denuncia de la defensa para cuestionar la sentencia, y que será descartado en lo resolutivo pues ella se encuentra, a juicio de estos sentenciadores, bien razonada y debidamente fundada, carente de arbitrariedad, donde no se constatan conclusiones contradictorias con la relación motivada de los hechos dados por probados ni con las pruebas practicadas, y por lo mismo soporta el juicio de razonabilidad y la denuncia de nulidad que se le achaca, sin problemas, debiendo confirmarse su legitimidad. B
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que, por sentencia de 2 de julio de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit N°53-2023, se se condena a doña ANA ISABEL MORA VEGA, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión
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