RODRÍGUEZ/INSPECCION DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol Corte N° 138-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT I-108-2023 RUC 23-4-0536023-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamación de multa, se dictó sentencia definitiva con fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro por la señora Jueza Titular doña Mónica Soto Silva, por la cual se resuelve: I.- Que se hace lugar a la excepción de caducidad deducida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, respecto de la reclamación deducida por don JUAN DE DIOS FUENTES VEGA, abogado, en representación, de don JESÚS LUIS ANTONIO RODRIGUEZ SOBERÓN. II.- Que, no obstante acoger la excepción de caducidad deducida no se condena en costas a la parte reclamante
Fundamentos
considerando que la reconsideración administrativa fue interpuesta personalmente por el sancionado sin patrocinio ni asesoría de letrado. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide a esta Corte que invalide la sentencia de primera instancia, dictando en su reemplazo otra que declare que se rechaza la excepción de caducidad de la multa administrativa Nº 901-18802/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, y se acoja la petición subsidiaria del reclamo judicial interpuesto por su parte, en el sentido de rebajar el monto de la multa a la suma de $1.458.442, como en derecho corresponde todo ello con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento concurriendo a la vista del mismo los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo. Señala que la sentencia del Tribunal A Quo, acogió la excepción de caducidad del reclamo judicial respecto de una de las multas aplicadas a su parte, específicamente respecto de la Resolución de Multa Nº 901-18802/2023, que resolvió la reconsideración, de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, la que fue presentada dentro de plazo. Indica que consta de la demanda presentada y de la parte considerativa del fallo, que su parte solicitó dejar sin efecto tanto la Multa Administrativa y la Reconsideración Administrativa, esta última por error de hecho, tal y como se señaló en la demanda, al referir: "...vengo en interponer fundado reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 7998.2023/10, de 07 de septiembre de 2023 y en contra de la Resolución de Multa Nº 901-18802/2023, de 30 de noviembre de 2023, ambas de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO de Temuco. Luego en el punto III-. De la demanda denominado EL ERROR AL HACER EL CALCULO DE LA MULTA Nº 1 EN PESOS, señala “... De esta manera, el ente fiscalizador ha incurrido en un error al imponer una sanción considerablemente más gravosa que la que impone el propio derecho a nuestro representado...” Y luego al señalar la demanda "...La Resolución recurrida, en la imposición de la multa del Nº1, convierte los 26,73 IMM en la suma de $7.581.136, a la fecha de la aplicación de la multa, yerra en este cálculo, el que como he expresado, debe hacerse considerando el sueldo mínimo a la época en que se cursó la multa...”. "...La Resolución recurrida, en la imposición de la multa del Nº1, convierte los 26,
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la excepción de caducidad deducida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, respecto de la reclamación deducida por don JUAN DE DIOS FUENTES VEGA, abogado, en representación, de don JESÚS LUIS ANTONIO RODRIGUEZ SOBERÓN. II.- Que, no obstante acoger la excepción de caducidad deducida no se condena en costas a la parte reclamante considerando que la reconsideración administrativa fue interpuesta personalmente por el sancionado sin patrocinio ni asesoría de letrado. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide a esta Corte que invalide la sentencia de primera instancia, dictando en su reemplazo otra que declare que se rechaza la excepción de caducidad de la multa administrativa Nº 901-18802/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, y se acoja la petición subsidiaria del reclamo judicial interpuesto por su parte, en el sentido de rebajar el monto de la multa a la suma de $1.458.442, como en derecho corresponde todo ello con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento concurriendo a la vista del mismo los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante ha interpuesto la causal de nulidad contemplada
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C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos Rol Corte N° 138-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT I-108-2023 RUC 23-4-0536023-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamación de multa, se dictó sentencia definitiva con fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro por la señora Jueza Titular doña Mónica Soto Silva, por la
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