JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

ROBERTO DEL SALTO GONZÁLEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR.

Rol

81305-2021

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En autos RIT O-130-2019, RUC N° 1940237096-6, caratulados “Del Salto con Municipalidad de Peñaflor”, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda deducida por don Roberto del Salto González en contra de la Municipalidad de Peñaflor, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido y otras prestaciones, con los reajustes e intereses que indica. Asimismo, se desestimó la demanda de nulidad de despido. En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación determinar la normativa aplicable a una persona natural que es contratada bajo la modalidad de honorarios por una municipalidad, cuando las funciones o servicios desarrollados no se corresponden con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, habiéndose ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Señala que es erróneo lo decidido por la judicatura en cuanto dio lugar a la demanda, atendido que, de los hechos que se tuvieron por acreditados, es posible concluir la existencia de cometidos específicos, descartando un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, tal como ha sido referido en las sentencias de tribunales superiores de justicia que indica, y que, a su juicio, contiene la tesis correcta. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del mismo cuerpo legal y artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.883 en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.695 y artículos 1545, 1915 y 2006 del Código Civil, por defectos formales en el desarrollo de la causal, señalando, en su motivación octava, que “…la sola lectura del recurso deja al descubierto sus falencias, las que impiden que éste pueda prosperar, toda vez que queda en evidencia que se cuestiona la decisión de acoger los hechos que se le atribuyen al demandante, por lo que resulta evidente que la nulidad intentada, por la precisa causal invocada es improcedente, pues se refiere a una cuestión de hecho que escapa al control exclusivamente jurídico que supone el vicio del artículo 477 segunda parte. En efecto, el fallo recurrido establece que hubo una relación laboral entre las partes, que el actor fue despedido y que se le adeudan indemnizaciones y prestaciones de origen laboral, cuestión que se realiza sobre la base de la valoración de la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana crítica según prevé el artículo 456 del Código del Trabajo. El recurso aparece así construido contra los hechos de la causa, en circunstancias que, por la naturaleza de la causal invocada, como se dijo e

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En autos RIT O-130-2019, RUC N° 1940237096-6, caratulados “Del Salto con Municipalidad de Peñaflor”, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda deducida por don Roberto del Salto González en contra de la Municipalidad de Peñaflor, declarando la existencia de

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