INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA. CON DELGADO AMPUERO BRUNILDA (E)
Rol
3128-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Lo expresado en los considerandos cuarto a décimo de la sentencia de casación que antecede, lo que se reproducen. 2°.- Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda fue presentada el 15 de noviembre de 2019 y que la ejecutada se tuvo por expresamente notificada, el 16 de agosto de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que, en definitiva, conduce a concluir que debe ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de sus motivos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Lo expresado en los considerandos cuarto a décimo de la sentencia de casación que antecede, lo que se reproducen. 2°.- Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda fue presentada el 15 de noviembre de 2019 y que la ejecutada se tuvo por expresamente notificada, el 16 de agosto de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que, en definitiva, conduce a concluir que debe ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno y se declara en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante por haberse allanado a la excepción que ha sido acogida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro Sr. Guillermo Silva Gundelach. Rol N 3.128-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de sus motivos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presen
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