INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA. CON DELGADO AMPUERO BRUNILDA (E)
Rol
3128-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 3.865-2019 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Osorno, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados “Institución Financiera Cooperativa COPEUCH Limitada con Delgado, por sentencia de primera instancia de doce de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Apelado este fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por determinación de cuatro de enero de dos mil veintidós, confirmó la sentencia apelada con costas del recurso. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2514 del Código Civil en relación con el alcance y tiempo del cumplimiento del plazo de prescripción de la acción ejecutiva; luego, indicó la infracción del artículo 4 del Código Civil en relación con los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, en relación con el plazo de la acción cambiaria considerando la fecha en que fue presentada la demanda en este caso, y, por último, la conculcación del artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes y artículo 9 del Código Civil, por cuanto entendió suspendido el procedimiento a un caso iniciado con anterioridad a la vigencia de esta ley especial lo que tuvo incidencia en la determinación del plazo de prescripción que se alegó como excepción a la ejecución. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 15 de noviembre de 2019, Institución Financiera Cooperativa COPEUCH Limitada dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Brunilda Delgado Ampuero, fundada en que aquella recibió un préstamo por la suma de $4.900.337, pagadero junto con los intereses en seis cuotas de $52.000, más una última de $5.240.040, con vencimiento el 10 de mayo de 2019. Indicó que la deudora se encuentra en mora del pago de su obligación desde el 10 de abril de 2019, y que en su oportunidad se pactó que en caso de mora o simple retardo, el acreedor estaría facultado para exigir anticipadamente el saldo insoluto, verificándose la mora el 10 de abril de 2019. Solicitó se despachase mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.900.337 más los intereses convencionales y penales convenidos. b) La demandada se tuvo por notificada y requerida de pago, con fecha 16 de agosto de 2021; c) La referida parte opuso a la ejecución, la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la última cuota debida vencía el 10 de abril de 2019 y que desde ahí a la fecha de la notificación de la demanda, transcurrió el plazo de un año previsto en la Ley N° 18.092, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. Indicó también que el pagaré contiene una cláusula de aceleración lo que le permite alegar esta excepción. Indicó, en subsidio, que aun cuando se entendiera que la aceleración de crédito se produce con la presentación de la demanda, lo que ocurrió el 15 de noviembre de 2019, entre esta fecha y la presentación de su escrito por el que se da por notificado y requerido de pago, también ha transcurrido el plazo de un año, estando igualmente prescrita la acción entablada. d) El ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allanó a la excepción de prescripción opuesta. e)
Fallo
fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por determinación de cuatro de enero de dos mil veintidós, confirmó la sentencia apelada con costas del recurso. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2514 del Código Civil en relación con el alcance y tiempo del cumplimiento del plazo de prescripción de la acción ejecutiva; luego, indicó la infracción del artículo 4 del Código Civil en relación con los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, en relación con el plazo de la acción cambiaria considerando la fecha en que fue presentada la demanda en este caso, y, por último, la conculcación del artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes y artículo 9 del Código Civil, por cuanto entendió suspendido el procedimiento a un caso iniciado con anterioridad a la vigencia de esta ley especial lo que tuvo incidencia en la determinación del plazo de prescripción que se alegó como excepción a la ejecución. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 15 de noviembre de 2019, Institución Financiera Cooperativa COPEUC
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 3.865-2019 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Osorno, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados “Institución Financiera Cooperativa COPEUCH Limitada con Delgado, por sentencia de primera instancia de doce de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas
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