JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MESSA ARCOS FERNANDO CON TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.(118)

Rol

52900-2021

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-1383-2019, RUC 1940225942-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por don Fernando Messa Arcos, y se condenó a las demandadas Logística Industrial/ LINSA S.A., Renta Equipos Tramaca S.A., Transportes Linsa Express S.A., Reparación y Servicios Varios S.A., y Transportes Linsa S.A. en su calidad de empleador único y a Codelco Chile, como dueño de la obra o faena, al pago solidario de los estipendios otorgados, incluidas las remuneraciones y prestaciones laborales que se devenguen desde el despido y hasta su convalidación. La parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, lo desestimó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente propone para su unificación, consiste en “determinar la limitación temporal de la responsabilidad en régimen de subcontratación, para aquellos casos en que las obligaciones laborales y previsionales de dar, y las indemnizaciones legales por el término de la relación laboral así como la sanción de nulidad del despido se devengan después del tiempo o período en que existió régimen de subcontratación.” Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, pronunciadas en los N°537-2018 y N°484-2020, por las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Valparaíso respectivamente y que, en resumen declaran que la responsabilidad de la empresa principal es limitada, de tal manera que no puede responder por indemnizaciones y prestaciones laborales, incluidas las remuneraciones post despido si existe nulidad del despido, cuando el término de la relación laboral ha ocurrido en un tiempo posterior a la vigencia del contrato entre la mandante y la empresa contratista. Advierte, que la impugnada mantuvo la decisión de la judicatura de fondo, únicamente porque en ésta se estableció como hecho que el despido indirecto se fundaba por la inactividad o pasividad de Codelco, aun cuando, el mismo juez, dispone que existe una limitación temporal, que el régimen de subcontratación había terminado en un tiempo inmediato al auto despido del actor, y aun así, decide extender la responsabilidad al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, así como del pago de remuneraciones post vigencia del régimen de subcontratación. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, rechazó el arbitrio invalidatorio planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del código laboral, por infracción a los artículos 162 , 183 A y 183 D del mismo cuerpo legal. Como fundamento de su resolución, sostuvo que “…todo lo relacionado con la infracción de derecho reclamado por Codelco Chile, parte del hecho establecido por el sentenciador que el contrato que ligaba a la empresa principal, había terminado en una fecha anterior a la oportunidad que el trabajador denunció las infracciones causales del término de la relacional labora a través del “auto despido”.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol N°52.900-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-1383-2019, RUC 1940225942-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por don Fernando Messa Arcos, y se condenó a las demandadas Logística Industrial/ LINSA S.A

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