MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO FERNANDO VIERA VIERA Y GILBARDO DE JESUS AGUIRRE ZULUAGA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y teniendo únicamente presente que no han variados las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, especialmente en lo que dice relación con la necesidad de cautela, encontrándose en consecuencia satisfechos todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, y visto lo dispuesto en los artículos 139, 358 y 360 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Gilbardo De Jesús Aguirre Zuluaga, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1384-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:43 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Cristián Álvarez Mercado e integrada por la Ministra suplente señora Roxana Camus Argaluza y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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