IQUIQUE FACTORING S.A. CON MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE (S)
Rol
33191-2020
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N°2.274-2019, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Iquique Factoring S.A. / Municipalidad de Iquique”, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción anómala de prescripción, opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda, declarándose que la demandada debe pagar la suma de $27.281.702 más reajustes, conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor entre la fecha del presente fallo y la del pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado y hasta el pago efectivo, con costas. El demandado apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación denuncia la infracción del artículo 10° inciso 3° de la Ley 19.983 en relación al artículo 2515 del Código Civil. Señala que la acción ejercida en autos es aquella derivada de las facturas, no vinculándose aquellas con ningún contrato suscrito, lo que se desprendería tanto del procedimiento escogido por el actor, como de la demanda presentada y el resto del proceso, por lo cual, procedía aplicar el plazo de prescripción de la acción ejecutiva de un año, respecto de la cual no correspondería aplicar la institución de la conversión de la prescripción, por tratarse de una especial de corto tiempo, habiendo además una falsa aplicación del artículo 2515 del Código Sustantivo, al permitirse la extensión del plazo de prescripción ordinaria, mediante la aplicación de una institución que solo correspondería a la prescripción de largo tiempo, como lo es la referida conversión de la prescripción. Añade que la sentencia de primer grado rechazó la alegación de prescripción extintiva de la acción por ellos formulada, al hacer aplicable la aludida conversión, referida a un cobro de facturas, reconociendo, a su entender, que se ejerció una acción cambiaria pero que la conversión era aplicable a prescripciones de corto tiempo, al no existir norma que lo impida, mientras que la sentencia recurrida expresaría que no se ejerció dicha acción cambiaria, sino que la ordinaria derivada de la factura, interpretaciones que estima erradas, citando jurisprudencia en apoyo a su posición. Indica que a las facturas se les aplica una prescripción especial de corto tiempo, establecida en el inciso 3° del artículo 10° de la Ley 19.983 antes citado, siendo relevante, a su entender, el hecho relativo a que ambas sentencias sostienen que se ejerció la acción derivada de la factura, a lo que añade que la prescripción de la acción ejecutiva, es independiente de la acción emanada del contrato que contiene la relación causal, por lo cual, la prescripción de la acción, emanada de una factura, sería distinta a la que corre en contra de la acción emanada de un contrato, por lo cual, al no haberse vinculado la demanda ordinaria a un título diverso que las facturas y al escogerse por el actor el procedimiento contemplado en el artículo 680 N°7 del Código de Procedimiento Civil, solo cabría aplicar la prescripción de corto tiempo, contemplada en la Ley 19.983. Dice que, de no haberse infringido las normas que se denuncian, el tribunal debió rechazar la demanda y acoger la alegación de prescripción de la acción. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo, revocando el
Fallo
fallo y la del pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado y hasta el pago efectivo, con costas. El demandado apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación denuncia la infracción del artículo 10° inciso 3° de la Ley 19.983 en relación al artículo 2515 del Código Civil. Señala que la acción ejercida en autos es aquella derivada de las facturas, no vinculándose aquellas con ningún contrato suscrito, lo que se desprendería tanto del procedimiento escogido por el actor, como de la demanda presentada y el resto del proceso, por lo cual, procedía aplicar el plazo de prescripción de la acción ejecutiva de un año, respecto de la cual no correspondería aplicar la institución de la conversión de la prescripción, por tratarse de una especial de corto tiempo, habiendo además una falsa aplicación del artículo 2515 del Código Sustantivo, al permitirse la extensión del plazo de prescripción ordinaria, mediante la aplicación de una institución que solo correspondería a la prescripción de largo tiempo, como lo es la referida conversión de la prescripción. Añade que la sentencia de primer grado rechazó la alegación de prescripción extintiva de la acción por
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol N°2.274-2019, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Iquique Factoring S.A. / Municipalidad de Iquique”, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción anómala de prescripción, opuesta por la demandada y se hizo lugar a la dema
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