ITELECOM HOLDING CHILE SPA (CONC.)
Rol
91741-2021
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: En estos autos rol N° 18.003-2020 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre reorganización concursal, caratulados “Itelecom Holding Chile SpA”, mediante resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se rechazó sin costas la impugnación al Acuerdo promovida por Trilinc Global Impact Fund Cayman LTD(A) y, en consecuencia, se declaró aprobado el Acuerdo de Reorganización Judicial. La acreedora e impugnante apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que, si advierte alguna anomalía en lo relativo a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación, intentado por la actora. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Que con fecha 10 de diciembre de 2020 Itelecom Holding Chile SpA., pidió su reorganización judicial, según lo previsto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 20.720; 2.- El día 06 de enero de 2021, según da cuenta el folio 9, se dictó la resolución de Reorganización, designándose como veedor a don Nicolás Mena Letelier; 3.- Bajo el folio 55 verificó su crédito la acreedora recurrente; 4.- El día 02 de febrero de 2021, bajo el folio 115, se presentó la Propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial; 5.- Según consta del folio 213, el día 04 de mayo de 2021 se celebró la audiencia por la cual la Junta de Acreedores tuvo por acordada la propuesta y sus modificaciones y, por aprobada, si no fuere impugnada dentro del plazo legal, habiéndose abstenido la recurrente de autos, de votar en dicha ocasión; 6.- En el folio 219, el 10 de mayo de 2021, la recurrente y acreedora Trilinc Global Impact Fund Cayman LTD(A), impugnó el Acuerdo de Reorganización; 7.- El día 24 de mayo de 2021, según consta del folio 234, se celebró la audiencia de impugnación, en la cual, luego de oídos los comparecientes, el juez a quo determinó no recibir la impugnación a prueba, al estimar que “…de los antecedentes allegados al proceso se desprende que los mismos resultan suficientes para resolver”; 8.- Que el día 24 de junio de 2021, bajo el folio 23 del cuaderno respectivo se desechó sin costas la impugnación formulada y, en consecuencia, se declaró aprobado el Acuerdo de Reorganización Judicial. 9.- Se alzó la acreedora objetada y el día 29 de octubre de 2021, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, confirmó lo resuelto. TERCERO: Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil faculta a los tribunales para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, debiendo disponerse lo pertinente, para regularizar la sustanciación de la causa, conforme a derecho. CUARTO: Que en la especie, la impugnación al Acuerdo de Reorganización, formulada por uno de los acreedores, atendida la controversia suscitada, en cuanto a que las estipulaciones del mismo serían contrarias a la Ley, fue resuelta y rechazada, sin haberse recibido aquella a prueba, mediante la apertura de un término dentro del cual las partes pudieran rendir la prueba que estimaren pertinente, al tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 20.720, el cual establece que las impugnaciones al Acuerdo se tramitarán como un solo incidente, lo que nos remite a lo dispuesto en el artículo 90
Fallo
fallo de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que, si advierte alguna anomalía en lo relativo a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación, intentado por la actora. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Que con fecha 10 de diciembre de 2020 Itelecom Holding Chile SpA., pidió su reorganización judicial, según lo previsto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 20.720; 2.- El día 06 de enero de 2021, según da cuenta el folio 9, se dictó la resolución de Reorganización, designándose como veedor a don Nicolás Mena Letelier; 3.- Bajo el folio 55 verificó su crédito la acreedora recurrente; 4.- El día 02 de febrero de 2021, bajo el folio 115, se presentó la Propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial; 5.- Según consta del folio 213, el día 04 de mayo de 2021 se celebró la audiencia por la cual la Junta de Acreedores tuvo por acordada la propuesta y sus modificaciones y, por aprobada, si no fuere impugnada dentro del plazo legal, habiéndose abstenido la recurrente de autos, de votar en dicha ocasión; 6.- En el folio 219, el 10 de mayo de 2021, la recurrente y acreedora Trilinc Global Impact Fund Cayman LTD(A), impugnó el Acuerdo de Reorganización; 7.- El día 24 de mayo de 2021, según consta del folio 234, se celebró la audiencia de impugnación, en la cual, luego de oídos los comparecientes, el juez a quo determinó no recibir la impugnación a prueba, al estimar que “…de los antecedentes allegados al proceso se desprende que los mismos resultan suficientes para resolver”; 8.- Que el día 24 de junio de 2021, bajo el folio 23 del cuaderno respectivo se desechó sin costas la impugnación formulada y, en consecuencia, se declaró aprobado el Acuerdo de Reorganización Judicial. 9.- Se alzó la acreedora objetada y el día 29 de octubre de 2021, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, confirmó lo resuelto. TERCERO: Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil faculta a los tribunales para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, debiendo disponerse lo pertinente, para regularizar la sustanciación de la causa, conforme a derecho. CUARTO: Que en la especie, la impugnación al Acuerdo de Reorganización, formulada por uno de los acreedores, atendida la controversia suscitada, en cuanto a que las estipulaciones del mismo serían contrarias a la Ley, fue resuelta y rechazada, sin haberse recibido aquella a prueba, mediante la apertura de un término dentro del cual las partes pudieran rendir la prueba que estimaren pertinente, al tenor de lo previs
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol N° 18.003-2020 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre reorganización concursal, caratulados “Itelecom Holding Chile SpA”, mediante resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se rechazó sin costas la impugnación al Acuerdo promovida por Trilinc Global Impact Fund Cayman LTD(A) y, en consecuencia, se declaró aprobado el Acuerdo de Reorganización Judicial. La acreedora e impugnante apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veintinueve de
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