6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON FINCO SPA (G.P)

Rol

67493-2021

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-28183-2017 sobre cobro ejecutivo de facturas tramitados ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Fcinco SpA”, mediante sentencia de treinta de mayo de dos mil diecinueve se acogió la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada y denegó la ejecución, con costas. La parte demandante apeló esa decisión y mediante pronunciamiento de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno el tribunal de alzada de esta ciudad la revocó, y en su lugar, rechazó con costas, la referida excepción y ordenó continuar con la ejecución. En contra de esa sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo y con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el

Fallo

fallo infringe los artículos 3, 4 inciso cuarto, 5 letra a) y c) y 9 de la Ley N° 19.983; artículos 1700 del Código Civil y artículos 342 N°3 y 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Explicando la forma en que han sido cometidos los yerros de derecho que denuncia, manifiesta que se condenó a la ejecutada al pago de una factura que nunca recibió, que no emana de una relación subyacente alguna y que fue emitida por error, la que, además, se encuentra anulada en el portal destinado al efecto por el Servicio de Impuestos Internos por una nota de crédito. Sostiene que la Circular N° 4 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de enero de 2017, no puede alterar las disposiciones de la Ley N° 19.983 en cuanto a que es el destinatario de las facturas quien las debe recibir, oportunidad desde la cual se comienza a contar el plazo de 8 días corridos para reclamar, entre otras, de la falta de prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y según lo regulado en el artículo 5 letra c), ambos de la Ley anteriormente citada. Refiere que tampoco puede entenderse que dicha circular establece los requisitos para que un título esté dotado de mérito ejecutivo, materia que sólo le corresponde al legislador de acuerdo al artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la demandada no contrató servicio alguno por parte de la emisora de la Factura y que no recibió con anterioridad una copia de ella, por lo que no hubo acuse de recibo y no com

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-28183-2017 sobre cobro ejecutivo de facturas tramitados ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Fcinco SpA”, mediante sentencia de treinta de mayo de dos mil diecinueve se acogió la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por

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