RAUL ANDRES VARGAS ACUÑA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Daniel Muñoz Moyano, abogado, en favor de Raúl Andrés Vargas Acuña, en contra de Gendarmería de Chile y Tribunal de Conducta del complejo Penitenciario de Valparaíso, atendido a que no postuló al amparado al Centro de Estudio y Trabajo y al proceso de Libertad condicional, cumpliendo con cada uno de los requisitos consagrados en el artículo 80 del Decreto Ley N° 943 y su reglamento 2442. Refiere que, el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso cumpliendo una condena de manera efectiva. Actualmente se encuentra postulando al CET de trabajo del penal, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por el reglamento, por lo que existe una selección de parte de Gendarmería para estudiar los internos que postulan y ver si efectivamente cumplen con los requisitos señalados en el decreto ley. La selección para el CET de trabajo al cual está postulando consta de tres consejos técnicos, el primero es de la unidad de origen, el segundo del CET de trabajo y el tercero de la dirección regional de Gendarmería, en la cual el CET de trabajo le rechaza su solicitud por no tener los talleres psicosociales completos debido que solo cuenta con el 50% de ellos aprobados, pero en la actualidad exigen su totalidad pero se hace imposible cumplir debido que no están realizando talleres de este tipo. Es dable destacar que, el amparado desde su inicio de condena su conducta ha sido intachable, sin argumentar los
Fundamentos
motivos de rechazo del taller Psicosocial , toda vez que, no ha incurrido en faltas que deriven en sanciones y registros negativos en su hoja de vida, manteniendo una conducta intachable, cumpliendo a cabalidad con los requisitos del decreto ley N°943 y teniendo una conducta en el patio o calle, en el taller y en la escuela, Su asistencia a los talleres c) El aseo personal de su celda y útiles; y d) Las manifestaciones de su carácter, sus tendencias, educación y moralidad. Según lo establece el D.S. Nº 943 podrán ingresar a los CET, sólo los individuos condenados que presenten antecedentes y potencialidades personales adecuadas y suficientes para un régimen centrado y organizado en torno a la capacitación y el trabajo. En relación con los requisitos exigidos por el legislador, indica que cumple cada uno de ellos, menos el del informe psicosocial debido a que no se lo quieren otorgar a su totalidad sin entregan ningún motivo de rechazo valido conforme a estos mismos requisitos. Así las cosas, en el proceso de libertad condicional no fue considerado a la postulación debido que según sus cómputos no tenía el tiempo mínimo para postular a ella, hace presente que en dicho proceso no se consideraron los abonos que tenía por buena conducta en la que si se refleja efectivamente en el computo registrado en Gendarmería. A folio 5 evacua informa el Alcaide Subrogante del Complejo Penitenciario de Valparaíso, don Daniel Valderas Burdiles. Indica que el amparado, desde el bimestre de noviembre-diciembre de 2019 a la fecha mantiene muy buena conducta, y con respecto al proceso de postulación de libertad condicional, se encuentra incluido en la postulación del segundo semestre del presente año. A folio 8 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, don Héctor Inostroza Orellana, complementando informe anterior. Refiere que, en virtud del requerimiento del amparado, y conforme lo señala que el artículo 79 del DS 943, el usuario fue evaluado en consejo Técnico del mes de agosto del presente año, asimismo, su plan de intervención individual se encuentra activo, restándole solo un taller psicosocial para su finalización. A folio 13, evacua informe el Director Regional de Gendarmería de Chile. Indica que, el amparado se encuentra cumpliendo condena por varios delitos, penas de 5 años 1 día, más 3 años, más 17 años, más 541 días, mas 3 días, mas 3 años 1 día; respectivamente. Inicia el cumplimiento de condena en mayo de 2009, y cuya fecha de término de condena es el 17 de octubre de 2033. Hace presente que no cuenta con mayores antecedentes que los ya aportados por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 14 se ordena traer autos en relación. Con lo visto y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, par
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Vargas Acuña y en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1745-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Daniel Muñoz Moyano, abogado, en favor de Raúl Andrés Vargas Acuña, en contra de Gendarmería de Chile y Tribunal de Conducta del complejo Penitenciario de Valparaíso, atendido a que no postuló al amparado al Centro de Estudio y Trabajo y al proceso de Libertad condicional, cumpliendo con cad
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