C/ PATRICIO ALEJANDRO URRIOLA OSSA (PRIVADO DE LIBERTAD)
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC 2200518025-6, RIT 521-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, se condenó a Patricio Alejandro Urriola Ossa como autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia a la pena única de trece años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales; se le condenó, además, como autor de receptación de vehículo motorizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa como autor del delito de receptación, eximiéndolo del pago de las costas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, abonándosele el tiempo de privación de libertad. En contra de dicho fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causal establecida en el artículo 373 letra b) del referido cuerpo legal, recurso que fue declarado admisible por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte de treinta de julio pasado. La vista del recurso se llevó a efecto en audiencia pública del veintiuno de agosto del presente año, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la defensa privada del acusado y del representante del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día seis de septiembre en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para pedir la nulidad del juicio y de la sentencia se invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, relacionándola con el artículo 342 letras c) y d) y con los incisos segundo y tercero del artículo 297 del mismo cuerpo legal, como asimismo respecto de lo preceptuado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Para sustentar sus alegaciones, el recurso reproduce los tres hechos que se tuvo por acreditados en la sentencia, cuestionando la condena por el tercero de ellos, esto es, la receptación de vehículo motorizado, respecto del cual alega que si bien se pudo comprobar el elemento material del delito, no ocurrió lo mismo con la participación que se imputa a Urriola Ossa en él. Transcribe el considerando décimo séptimo del fallo, relativo a la participación en el delito de receptación y el décimo noveno, en el que se rechaza su alegación. Sostiene que se produjo una infracción a las reglas de la lógica, en especial el principio de razón suficiente, al tener por acreditada la participación del acusado en circunstancias que la prueba rendida fue insuficiente para ello, sin que se advierta en qué forma pudo el tribunal lograr convencimiento respecto de dicha participación. Cita doctrina y jurisprudencia sobre ello. Considera también vulnerado el principio de corroboración porque “no aparece, más allá de esta contradictoria prueba descrita, otra que puede objetivamente respaldar las conclusiones del tribunal respecto de la aprehensión material el vehículo por parte del requerido.” Afirma que, de haberse analizado correctamente la prueba, no se hubiere determinado una pena privativa de libertad por ese delito y que “de no haberse cometido los errores denunciados, y de haberse descartado su participación por las dudas que razonablemente se evidenciaron, la decisión debió haber sido de absolución por el delito de receptación de vehículo motorizado.” Pide se anulen el juicio y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el proceso y se disponga la realización de un nuevo juicio oral; Segundo: Que, como se advierte, el reproche se orienta básicamente a la valoración que el tribunal asignó a los medios de prueba que le fueron sometidos, que el recurrente estima insuficientes para acreditar la participación del sentenciado en el delito de receptación de vehículo motorizado. En efecto, dice, “la prueba de cargo no fue suficiente para superar el estándar legal requerido por la norma del artículo 340 en relación con el artículo 4, ambos del Código Procesal Penal, toda vez que no se allegó al juicio ningún antecedente que permitiera, fuera de toda duda, vincular a mi representado con el vehículo que había sido previamente sustraído, más allá de ubicarle en su interior como ocupante.” Conforme a ello, en síntesis, la condena carecería de razón suficiente, por falta de corroboración; Tercero: Que el motivo absoluto de nulidad invocado, artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sup
Fallo
fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causal establecida en el artículo 373 letra b) del referido cuerpo legal, recurso que fue declarado admisible por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte de treinta de julio pasado. La vista del recurso se llevó a efecto en audiencia pública del veintiuno de agosto del presente año, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la defensa privada del acusado y del representante del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día seis de septiembre en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, para pedir la nulidad del juicio y de la sentencia se invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, relacionándola con el artículo 342 letras c) y d) y con los incisos segundo y tercero del artículo 297 del mismo cuerpo legal, como asimismo respecto de lo preceptuado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Para sustentar sus alegaciones, el recurso reproduce los tres hechos que se tuvo por acreditados en la sentencia, cuestionando la condena por el tercero de ellos, esto es, la receptación de vehículo motorizado, respecto del cual alega que si bien se pudo comprobar el elemento material del delito, no ocurrió lo mismo con la participación que se imputa a Urriola Ossa en él. Transcribe e
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San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RUC 2200518025-6, RIT 521-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, se condenó a Patricio Alejandro Urriola Ossa como autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia a la pena única de trece años de presidio mayor en su grad
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