A.F.P. PROVIDA S.A. CON ULLOA
Rol
P-6369-2010
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 26 de agosto de 2010, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con domicilio en Pedro de Valdivia N° 100 Providencia, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de VICTOR EDUARDO ULLOA TOLEDO, con domicilio en Avenida 21 de Mayo N° 3099, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el DL 3500 y Ley 17.322, por los trabajadores, mes y monto que se señala en ella, y por un total de $89.847, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, y ordena se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, ordenando en definitiva se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 23 de febrero de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que los trabajadores de la nómina hace más de 10 años que ya no le prestan servicios. Agrega que la notificación y requerimiento de pago se efectuó transcurridos más de 13 años desde la terminación de los servicios. Por lo señalado y normas que cita solicita tener por opuesta excepción, se acoja y se niegue lugar a la ejecución con costas.- Habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado con fecha 3 de marzo de 2023, solicitando el ejecutante el rechazo de la excepción opuesta, en atención que la dasdo que la forma de apreciar la prueba es conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado deberá acompañar alguno de los documentos que la legislación laboral otorga mérito para acreditar el término de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2010, comparece Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de Víctor Eduardo Ulloa Toledo, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por entablada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, y ordena se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, ordenando en definitiva se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 23 de febrero de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando solicita tener por opuesta excepción, se acoja y se niegue lugar a la ejecución con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado, solicitando la contraria el rechazo de la misma, con costas.- CUARTO: Que, el ejecutado no acompañó prueba alguna. A su turno, el ejecutante acompañó la documental de certificado de saldo de deuda actualizada por cotizaciones previsionales.- QUINTO: Que, dispone el artículo 19 inciso 21 del DL 3500, que “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.- SEXTO: Que, así las cosas, resultaba necesario que el demandado acreditara la fecha de cese de servicios de los trabajadores incorporados en las nóminas que sirven de título a la ejecución, cuestión que no ha hecho, en efecto, el ejecutado no ha acompañado prueba alguna a los autos, limitándose a fundar su excepción en la fecha en que se debían enterar las cotizaciones respectivas, cuestión evidentemente equivocada, desde que el plazo, debe contarse desde el término efectivo de los servicios del trabajador.- Código: VBXEXEXTYBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, por no haberse probado el hecho esencial de la fecha de término de la relación laboral, no resulta posible contabilizar el plazo de prescripción de la acción de cobro, y, en consecuencia, será rechazada ésta excepción.-
Fallo
FALLO: 31 MARZO 2023.- Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 26 de agosto de 2010, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con domicilio en Pedro de Valdivia N° 100 Providencia, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de VICTOR EDUARDO ULLOA TOLEDO, con domicilio en Avenida 21 de Mayo N° 3099, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el DL 3500 y Ley 17.322, por los trabajadores, mes y monto que se señala en ella, y por un total de $89.847, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, y ordena se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, ordenando en definitiva se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 23 de febrero de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que los trabajadores de la nómina hace más de 10 años que ya no le prestan servicios. Agrega que la notificación y requerimiento de pago se efectuó
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CAUSA: RIT P-6369-2010.- DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A..- DEMANDADO: VICTOR EDUARDO ULLOA TOLEDO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 26 AGOSTO 2010.- PARA FALLO: 31 MARZO 2023.- Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 26 de agosto de 2010, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada por e
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