LARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Primero: Que a folio 1, comparece Claudia Lorena Abufom Musa, abogada en representación de don Patricio Iván Lara Ainardi, representado, a su vez, por don Jaime Fernando Lara, ambos domiciliados en calle Los Coralitos Nº572, Sindempart, Coquimbo, quien deduce un reclamo de ilegalidad municipal conforme al artículo 141 letra d) de la Ley 18.695, en contra del Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Coquimbo Nº 1993, de 24 de julio de 2023, que rechaza la renovación de las patentes Nº 401094, N°401109 y N°401126. Señala que el mencionado decreto rechaza la renovación de las patentes mencionadas, del que su representado tomó conocimiento el 3 de agosto de 2023, por lo que se interpuso un recurso de reclamación ante la Municipalidad de Coquimbo el 1 de septiembre de 2023 y que, hasta la fecha, no ha sido resuelto, a pesar de que el plazo para hacerlo vencía el 22 de septiembre pasado, por lo que debe entenderse rechazado de conformidad con lo establecido en el artículo 141 letra c) de la Ley N° 18.695. Indica que la acción se dirige en contra de la decisión adoptada por el Consejo Municipal en sesión de 24 de julio de 2023 de la Municipalidad de Coquimbo representada por su Alcalde, decisión que adolece de ilegalidad, en clara transgresión de lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 47 de la Ley N°19.925, así como de los artículos 19 números 2, 21 y 24 de la Constitución de la República, artículos 10 y siguientes de la Ley N°19.880, por manifiesta ilegalidad y falta de fundamento. Refiere que en cuanto a los antecedentes de hecho que, el 31 de julio de 2023, su representado acudió a pagar las patentes de alcoholes Nº401094, N°401109 y N°401126, recibiendo el recibo timbrado por la Tesorería de la Municipalidad el 1 de agosto de 2023. Sin embargo, dos días después, fue contactado vía telefónica por la Municipalidad de Coquimbo, solicitándole, en definitiva, que devolviera las patentes, ya que se había emitido un decreto que rechazaba su renovación y que éstas hab
Fundamentos
fundamentos técnico-legales para rechazar la renovación de las patentes N°401094, N°401109 y N°401126 para el establecimiento ubicado en calle Melgarejo N°525 y que tal resolución se adoptó con el sólo objeto de perjudicar un negocio establecido por nueve años en la comuna de Coquimbo, en clara inobservancia de los requisitos legales. Destaca que la Contraloría General de la República ha sido clara respecto a los requisitos para justificar la no renovación de una patente de alcoholes, mencionando el dictamen N°499 de 4 de enero de 2012. En los argumentos de derecho, hace referencia al concepto de Municipalidad del artículo 118 de la Constitución Política, señalando que a dichos organismos les resulta aplicable lo dispuesto en Ley N°18.695 y los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, y que cualquier acto en contravención a estas disposiciones implica que opere la nulidad de derecho público, extendiendo su argumentación al desarrollo doctrinal de la mencionada sanción. Indica que su representado en el giro que explota, cumplió con todos los requisitos señalados en la ley de alcoholes teniendo asentado patrimonialmente derechos legítimamente adquiridos, generándose gastos importantes a consecuencia de la decisión recurrida a través de esta reclamación, por lo que no puede ser despojada de estos bienes incorporales sino en virtud de una ley general o especial que lo autorice, cuestión que en la especie no ocurre. Luego, señala los requisitos particulares del reclamo de ilegalidad, y las condiciones de forma para la interposición del reclamo. Enseguida se refiere a la motivación del acto administrativo y destaca, precisamente, que la ilegalidad del Decreto Alcaldicio radica en la falta de motivación, ya que no se han expresado los fundamentos necesarios que justifiquen la decisión de no renovar las patentes y que la propia ley establece que los acuerdos del Consejo Municipal deben ser fundados. Afirma que el Decreto Alcaldicio Nº 1993 de 24 de julio de 2023 es ilegal por falta de motivación, alegando vulneración al principio de congruencia y que en definitiva el procedimiento impugnado es ilegal y arbitrario, ya que no se puede otorgar las patentes, recibir el pago y luego pedir que se entreguen por un problema administrativo, sin expresar el decreto ningún fundamento ni antecedente que lo justifique.
Fallo
Por lo expuesto pide tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en los términos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo Nº 1993 de 24 de julio de 2023, que caduca las Patentes de Alcoholes Nº 401094, N° 401109 y N° 401126, declarando en definitiva la nulidad del decreto y dejando sin efecto la caducidad de las patentes señaladas para el establecimiento ubicado en calle Melgarejo N°525, Coquimbo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Coquimbo Nº1993 de 24 de julio de 2023. 2.- Copia del pago de las tres patentes pagadas a nombre de don Patricio Lara Ainardi del segundo semestre del año 2023. 3.- Copia del reclamo de ilegalidad presentado a la Municipalidad de Coquimbo de 1 de septiembre de 2023. 4.- Copia del certificado emitido por don Esteban Pefaur Dendal, Secretario Municipal de la Municipalidad de Coquimbo de 3 de octubre de 2023. Segundo: Que don Pablo Galleguillos Carvajal, abogado en representación de la reclamada Municipalidad de Coquimbo, representada a su vez por su alcalde don Ali Manuel Manoucheri Moghadam Kasham Lobos, informa al tenor del reclamo de ilegalidad municipal deducido, solicitando su rechazo. Afirma que es efectivo que el Sr. Patricio Lara tiene inscritas a su nombre tres patentes de alcoholes: Categoría “C” Restaurante de Alcoholes Rol N°401094, Categoría “D” Cabarés Rol N°401119 y
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Lara Ainardi, Patricio Iván Ilustre Municipalidad de Coquimbo Reclamo de Ilegalidad Municipalidad Rol N° 20-2023.- La Serena, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que a folio 1, comparece Claudia Lorena Abufom Musa, abogada en representación de don Patricio Iván Lara Ainardi, representado, a su vez, por don Jaime Fernando Lara, ambos domiciliados en calle Los Coralitos Nº5
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