MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ANDREE MITCHEL GASSOLS SEPULVEDA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 2300549857-0, RIT 79- 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se declaró: “I.- Que se condena a ANDREE MITCHEL GASSOLS SEPÚLVEDA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayoren su grado máximo, a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de robo calificado causando lesiones simplemente graves, en grado de consumado, perpetrado el 20 de mayo de 2023, en la comuna de Chillán Viejo. II.- Que, atendida la extensión de la pena que se le ha impuesto al encartado Gassols Sepúlveda, no resulta procedente sustituirla por alguna de aquellas contempladas en la citada ley 18.216, motivo por el cual deberá cumplir efectivamente dicha pena, sirviéndole de abono el tiempo que, con motivo de esta causa ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, esto es, los días 20,21,y 22 de mayo de 2023, que estuvo detenido y desde el 23 de mayo de 2023 que se encuentra bajo la medida cautelar personal de prisión preventiva y hasta que quede ejecutoriada la presente sentencia, todo según da cuenta el motivo Sexto del auto de apertura del juicio oral. III.- Que se exime del pago de las costas al condenado Andree Gassols Sepúlveda por haber sido representado por la defensoría penal pública. IV.- Que, se ordena la inclusión en el Registro Nacional de Condenados, de la huella genética del sentenciado Andree Gassols Sepúlveda, previa toma de la respectiva muestra biológica, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. V.- Ejecutoriada que se encontrare esta sentencia, comuníquese a la víctima David Vergara Carrasco que tiene derecho a ser informado acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios del condenado Gassols Sepú
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El letrado señala que para fines ilustrativos, los hechos acreditados se encuentran en el considerando séptimo: “Que, el día 20 de mayo de 2023 aproximadamente a las 4:30 horas en la comuna de Chillán Viejo Andree Mitchel Gassols Sepúlveda sustrajo a David Vergara Carrasco un teléfono celular marca Samsung, modelo S8, intimidándolo, colocándole un cuchillo a altura del cuello, comenzando un forcejeo donde Gassols Sepúlveda le infiere a la víctima una estocada a la altura del abdomen, huyendo del lugar con el teléfono celular en su poder. Producto de la agresión la victima resulto con lesiones graves que debieron evolucionar en 45 a 60 días con igual tiempo de incapacidad”. Por su parte la calificación jurídica, se encuentra establecida en el considerando octavo: “Que el hecho referido en el motivo que antecede configura un delito de robo calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, al haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, desestimándose la calificación jurídica pretendida por el Ministerio Público en orden a condenarlo por el delito de robo con homicidio, en grado de frustrado. Agrega que, en la causal invocada, esto es artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se incurre de dos formas y momentos distintos: 1°- Al determinar que no se configura en favor de su representado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, consistente en la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que prestó mi representado durante el juicio. Así, hay una errónea aplicación del derecho en cuanto se infringe lo dispuesto en el artículo 11 N°9 del Código Penal, en relación con el artículo 449 del mismo texto legal. Ello en atención que en el considerando décimo, los sentenciadores rechazan aplicar la atenuante en cuestión en base a las siguientes consideraciones: “Que, no se configura en favor del encartado Gassols Sepúlveda la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, debido a que si bien aquél declaró durante el juicio, lo cierto es que entregó una versión inverosímil respecto a que nunca había sustraído el teléfono celular que le fue encontrado en su poder por Carabineros, aduciendo que se lo había encontrado botado en la vía pública el día de los hechos y que nunca agredió y lesionó a la víctima, circunstancias éstas que fueron debidamente desvirtuadas por la prueba de cargo rendida en juicio, la cual fue suficiente y contundente para lograr acreditar la existencia del ilícito y la participación del encartado en éste, motivos
Fallo
fallo el abogado Nicolás Castillo Cruz, en representación del condenado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 19 de agosto del año en curso, alegaron, por el recurso, el abogado Nicolás Castillo Cruz, contra el recurso, la abogada asesora de la Fiscalía Local Regional, Deisy Salinas Lizama, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El letrado señala que para fines ilustrativos, los hechos acreditados se encuentran en el considerando séptimo: “Que, el día 20 de mayo de 2023 aproximadamente a las 4:30 horas en la comuna de Chillán Viejo Andree Mitchel Gassols Sepúlveda sustrajo a David Vergara Carrasco un teléfono celular marca Samsung, modelo S8, intimidándolo, colocándole un cuchillo a altura del cuello, comenzando un forcejeo donde Gassols Sepúlveda le infiere a la víctima una estocada a la altura del abdomen, huyendo del lugar con el teléfono celular en su poder. Producto de la agresión la victima resulto con lesiones graves que debieron evolucionar en 45 a 60 días con igual tiempo de incapacidad”. Por su parte la calificación jurídica, se e
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Chillán, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 2300549857-0, RIT 79- 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se declaró: “I.- Que se condena a ANDREE MITCHEL GASSOLS SEPÚLVEDA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayoren su grado máximo, a
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