TAPIA/JUZGADO GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece al folio N°1, doña Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, en favor de Félix Franco Zúñiga Treupil, C.I. N°20043463-3 y de Jorge Alejandro Tapia Osorio, C.I. N°18908795-0, quienes actualmente cumplen condena en el C.C.P. de Curicó quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 22 de agosto 2024, pronunciada por el magistrado Humberto Andrés Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca, mediante la cual rechazó recurso de reposición, desestimando la petición de la defensa de no autorizar la sanción disciplinaria impuesta a sus representados, por existir vulneración a los derechos que se consagran a favor de los condenados en el respectivo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y demás normativa legal vigente. Explica que, Zúñiga Treupil se encuentra en CCP Curicó cumpliendo condena de 541 días, 61 días, 61 días y 541 días por dos delitos de receptación de vehículos motorizados, receptación y usurpación de nombre y Tapia Osorio se encuentra en cumpliendo condena de 5 años y un día, 3 años, y 3 años y un día por los delitos de dos robos con intimidación y lesiones graves. Cumplían condena en CCP Talca hasta el día 25 de julio del año en curso, oportunidad en que fueron trasladados hacia CCP Curicó. Agrega que mediante Oficio Ordinario ORD. N° 07.02.03 3625/24 ANT.: Parte N° 640 de fecha 25/07/2024 de fecha 26 de julio 2024, el CCP Talca solicitó autorización a al Juzgado de Garantía de Talca para aplicar sanción por la presunta falta del art. 78 h): “El porte, tenencia, uso, fabricación o proporción de elementos para la fabricación de armas blancas o de fuego, de explosivos, gases o tóxicos”. Con fecha 28 de julio 2024, el Juzgado de Garantía de Talca provee la solicitud de Gendarmería de Chile, la que aprueba, por estimar que se encontraba acorde al reglamento y proporcional a la infracción que la motiva; debiendo cumplirse luego de vencido el plazo de 3 días. A raíz de los anterior, la defensa repone de dicha resolución, citándose a audiencia, en la que el Juzgado de Garantía de Talca decide que no va a hace lugar a la reposición interpuesta y mantienen las sanciones impuestas en su oportunidad a los imputados señores Jorge tapia y Félix Zúñiga. Precisa que en razón de la resolución adoptada, sus representados continúan sujetos a la sanción de privación de visitas, además de la consecuente rebaja en la calificación de conducta, lo que limitara sus posibilidades de acceder a beneficios intrapenitenciarios. Sostiene que tratándose de un procedimiento sancionatorio se mantienen plenamente vigentes principios tales como el debido proceso y la presunción de inocencia. Así el procedimiento iniciado en el parte N°640 de fecha 25/07/2024 indica: “Con fecha 25/07/2024, siendo las 0:10 hrs. en momentos que el Oficial de Ronda Mayor Sr. Nelson Valenzuela Aravena, efectuaba ronda preventiva en compañía del personal nocturno por sección transito condenados, escucha fuertes golpes,
Fallo
Por tanto, teniendo a la vista el parte de rigor, las declaraciones de testigos (que en este caso asumieron la responsabilidad en los hechos imputados) y escuchado la declaración de quienes están siendo investigados, debe comunicar su resolución a la magistratura, no bastando sólo con la firma de un acta sino que este documento debe contar con sentido y motivación, esto es, la entrevista realmente debe llevarse a cabo, escuchando las versiones y descargos que las personas privadas de libertad requieran. En los mismos términos alude al artículo 41 de la Ley Bases Generales de la Administración del Estado, que indica: “El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda” etc. Lo cierto es que en la especie el Jefe de Unidad de CCP Curicó no es un funcionario dependiente del Jefe de Unidad de CCP Talca y, más aún, no consta el acto de delegación, que no ha sido publicado ni notificado de manera alguna. Así las cosas, la entrevista y declaración ante el Jefe de Régimen Interno no cumple con la exigencia del art. 82 inciso segundo del Decreto 518, el cual es considerado el acto más relevante, y un requisito formal fundamental para la aplicación de una sanción grave. Concluye solicitando acogerla en todas sus
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C.A. de Talca Talca, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece al folio N°1, doña Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, en favor de Félix Franco Zúñiga Treupil, C.I. N°20043463-3 y de Jorge Alejandro Tapia Osorio, C.I. N°18908795-0, quienes actualmente cumplen condena en el C.C.P. de Curicó quien deduce acción de amparo en contra d
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