2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/TEJADA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se alzó en apelación la parte demandada de autos en contra de la sentencia definitiva de siete de mayo del año en curso, en cuanto acogió la demanda de reivindicación, declarando al demandante como dueño exclusivo del inmueble de autos y ordenando a la demandada la restitución de éste. Funda su arbitrio procesal en que habría cumplido con los requisitos para ser declarada sustituta del beneficiario original ya fallecido, y que se incurrió en una serie de vicios en el acto administrativo que rechazó su solicitud en relación con lo anterior. SEGUNDO: Que, respecto del punto anterior, cabe indicar que no se encuentra discutido el hecho de haberse otorgado el beneficio al padre de la recurrente y que éste falleció el 03 de enero de 2022, conforme se acredita con el certificado de defunción acompañado. Que, constatado lo anterior, la recurrente, de manera administrativa, debió acreditar todos los extremos de su pretensión en relación a ser declarada por el Director de SERVIU como sustituta de su padre. En este sentido, la prueba documental aparejada en autos no acreditó de modo alguno los dichos relacionados con la tramitación en sede administrativa, salvo los acompañados por la propia demandante, que da cuenta de cartas presentadas por la demandada, pero que no tienen la formalidad suficiente para entenderla como una solicitud administrativa. Del mismo modo, la prueba testimonial rendida tampoco fue suficiente para dar por probada una solicitud de carácter formal en ese sentido. A pesar de lo anterior, la demandante y recurrida se hizo cargo respecto del fondo de lo alegado, indicando que no existe antecedente alguno que permita entender que la demandada vivió a expensas del beneficiario, siendo ello óbice para acceder a dicha petición. TERCERO: Que, en cuanto a la normativa invocada por la recurrente, cabe recordar que el inciso prime

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia recurrida, desechándose las alegaciones de la demandada, no cabía más que acoger la demanda, como lo realizó el juez a quo. SÉPTIMO: Que, por lo demás, la petición efectuada en estrado, en cuanto a que se le declarare sustituta del beneficio otorgado al padre de la demandada, aquello no es materia de este juicio, toda vez que no existió demanda reconvencional en tal sentido. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa RIT C-3063-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 224-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se alzó en apelación la parte demandada de autos en contra de la sentencia definitiva de siete de mayo del año en curso, en cuanto acogió la demanda de reivindicación, declarando al demandante como dueño exclusivo del inmueble de autos y ordenando a la demandada la r

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