TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ CRISTIAN NICOLÁS GONZÁLEZ AROS

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 225-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se alzan de nulidad los defensores penales públicos, doña Marianela Pizarro Astudillo y don Tyrone Etchegaray Gasken, en contra de la sentencia definitiva de 23 de julio del año en curso, que condenó a Cristian González Aros a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes; y a Scarlett Constanza Vera Mitchel, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales, como autores de un delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en la ciudad de Viña del Mar el 8 de enero de 2024. Ambas defensas invocan la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, señalando que el razonamiento judicial es a todas luces insuficiente y deficitario para desvirtuar o destruir la presunción de inocencia y poder establecer, en perjuicio de su representado, una conducta concreta en relación con los tipos indicados, que pueda solventar su participación punible, vulnerando los principios de la lógica de razón suficiente y de no contradicción. Refieren, que los motivos Noveno y Décimo, en los que el tribunal reseña y analiza la prueba, dando por establecido el hecho punible y la participación de los acusados, adolecen de errores manifiestos que transgreden en sus inferencias los principios de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente y de no contradicción. Ello, porque en lo relativo a la sustracción de las especies encontradas en poder de los acusados, no es posible determinar su participación, considerando que el vehículo estaba estacionado en dos Norte de Viña del Mar y ellos fueron detenidos a cuatro cuadras de ese lugar, por lo que la conclusión se aparta del principio de razón suficiente, que debe establecer individualmente una conducta de fuerza en las cosas y sustracción como núcleo del tipo penal en cuestión respecto de cada justiciable, realizando el tribunal un salto entre el mérito probatorio y la prueba que no logra conectarse. Señalan, que el

Fallo

fallo no resuelve las dudas plausibles planteadas por las defensas, sino solo se limita a pedir de los acusados que prueben que ellos no serían los autores del hecho cuestión, invirtiendo la carga de la prueba otorgada al Ministerio Público, traspasándola a la defensa, sin hacerse cargo de lo planteado por ésta, lo que deja sin respuesta ciertas interrogantes, careciendo de sustento probatorio y razones, que conforme a la lógica, puedan conectar la débil prueba rendida, con el supuesto fáctico atribuido y los elementos normativos exigidos por el tipo. Solicitan se acoja el presente recurso, se declare la nulidad del juicio y la sentencia, señalando el estado en que debe quedar la causa, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin, que se proceda a la realización de un nuevo juicio, fijando día y hora para tal efecto. SEGUNDO: Que, como se advierte del tenor del recurso, los recurrentes sólo efectúan reparos relativos a la valoración de la prueba que hace el tribunal, más bien, a la insuficiencia de la prueba aportada al juicio, sin señalar de manera concreta, algún vicio del razonamiento judicial que transcriben, efectuando sus propias conclusiones, alegaciones que no se condicen con la causal alegada, que tiene por finalidad denunciar un déficit del razonamiento en base a alguna de las reglas de la lógica que impida la reproducción del razonamiento, cuestión que no sucede en el caso de marras, puesto que la sentencia, en sus

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 225-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se alzan de nulidad los defensores penales públicos, doña Marianela Pizarro Astudillo y don Tyrone Etchegaray Gasken, en contra de la sentencia definitiva de 23 de julio del año en curso, que conde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica