PANIAGUA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Rebeca Angustia Paniagua, ciudadana dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de reconsideración administrativa, presentada vía Correos de Chile, el 14 de noviembre de 2023, ante la imposibilidad de realizarlo por el portal de migraciones, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 números 2 de la Constitución Política de la República. Reclama que, la recurrente ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, motivo por el cual decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización el año pasado cumpliendo a cabalidad con todos requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Menciona que la omisión reclamada, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud enviada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de los seis meses legales, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, el derecho fundamental de la parte recurrente ya referido. Expone que la omisión no se ajustaría a la normativa vigente en conformidad a la Ley N° 19.880.- especialmente al principio de celeridad consagrado en su artículo 7°. Hace presente que en muchos organismos, tanto públicos como privados no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situ
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de la solicitud de reconsideración del rechazo de la residencia temporal de la protegida, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Rebeca Angustia Paniagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-13797-2024
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Rebeca Angustia Paniagua, ciudadana dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento
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