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MARJORIE CECILIA HERNÁNDEZ BARRAZA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE; DIRECCION REGIONAL AYSÉN

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña MARJORIE CECILIA HERNANDEZ BARRAZA, Funcionaria Público, Grado 15° E.U.S., quien interpone recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber determinado la suspensión preventiva y de forma transitoria de sus funciones conforme a decreto de fecha 08 de julio del año 2024 titulado como “Decreto de suspensión transitorio de funcionaria en sumario administrativo”, vulnerando con ello la garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el 2015 prestó servicios para la recurrida en el Complejo Penitenciario de Arica, con la calidad de Técnico, Grado 15° E.U.S. en la actualidad. Respecto al acto impugnado, se funda, sin perjuicio de no existir antecedente probatorio alguno, en el supuesto hecho de haber falsificado órdenes de exámenes médicos para ser realizados en el hospital Regional de Arica, en el marco de su ejercicio de procedimientos en el Área Salud de Gendarmería de Chile en beneficio de la población penal. Refiere que el acto impugnado no contiene antecedentes probatorios que permitan configurar una mínima presunción respecto de la veracidad y/o efectividad de la falsificación de firma de la profesional médico Marcela Barrientos Riquelme. Señala que lo infundado del acto es lo que lo conlleva a ser necesariamente arbitrario. Agrega que, analizando la resolución esta resuelve la suspensión preventiva y de forma transitoria de la recurrente, decretando, en consecuencia, la prohibición de ingresar a las unidades penales y especiales de la recurrida, ubicadas en la Región de Arica y Parinacota, careciendo de elementos probatorios, no precisando con detalle los

Fundamentos

fundamentos de derecho que le motivan, limitándose superficialmente a enunciar distintos cuerpos legales, sin identificar en específico las disposiciones legales respectivas. En este sentido, indica que la jurisprudencia refiere la necesidad de motivación del acto administrativo, siendo ello un factor esencial de su legalidad y legitimidad, ello como manifestación de protección y efectivo ejercicio del derecho de los ciudadanos a tener conocimiento y entendimiento de la decisión adoptada en el acto administrativo y las razones para arribar a la resolución, pues de lo contrario, se reconoce y garantiza el ejercicio de los mecanismos legales para su revisión o impugnación. En cuanto a la garantía conculcada, señala que ella es el derecho de propiedad consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que mantiene el derecho de propiedad sobre su cargo público, facultándolo de continuar en ese empleo mientras no concurra causa legal que permita interrumpir y/o expirar incluso de forma transitoria, el ejercicio de sus funciones, lo que no ha sucedido en el acto impugnado. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y se declare que se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 703/2024 dictada por el Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile don Carina Sepúlveda Toloza, ordenándose la reincorporación a sus funciones como funcionaria de la institución, con costas. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, evacuó informe la recurrida, indicando que hay una inexistencia de acto u omisión arbitraria o ilegal contenida en la resolución que ordenó el sumario administrativo, disponiendo la suspensión transitoria, toda vez que la resolución exenta N°703 de 24 de junio de 2024, ordena sumario administrativo con el objeto de investigar la eventual responsabilidad administrativa que le pueda corresponder a la recurrente, motivado por la irregularidad al haber falsificado u obtenido falsificación de firma de una profesional del área de salud de Gendarmería para la orden de toma de exámenes de sangre de sus hijos en el hospital regional, haciéndolos pasar como procedimiento habitual de órdenes dirigidos a internos recluidos en el Complejo Penitenciario de Arica. Refiere que el sumario administrativo se encuentra en etapa indagatoria, y dentro de los plazos legales. En relación a la suspensión transitoria que pesa sobre la recurrente, señala que, como medida preventiva, el artículo 136 del Estatuto Administrativo atribuye a los fiscales instructores dicha decisión pero no la jefatura regional del servicio, máxime que fue el fiscal del sumario quien decretó la suspensión en este caso. Agrega que el acto impugnado constituye una etapa intermedia en la sustanciación del sumario, cuya finalidad apunta a dictar el acto administrativo terminal, consistente en resolver el sumario administrativo y establecer si se sanciona o absuelve a la recurrente, careciendo de la aptitud para privar, perturbar o amenazar el legítimo ejer

Fallo

se resuelve de manera definitiva el sumario administrativo, procedimiento en el cual pueden hacerse efectivos los derechos de defensa de la recurrente. NOVENO: Que, en virtud de los razonamientos precedentes, se concluye que el Servicio recurrido – en particular, el fiscal instructor- ha obrado dentro de los presupuestos normativos y fácticos que lo habilitan para el ejercicio de la potestad discrecional que subyace al contenido del acto administrativo impugnado, sin que concurra ilegalidad o arbitrariedad en su pronunciamiento, y además, el acto recurrido no corresponde a un acto terminal, sujeto a revisión por esta vía cautelar de urgencia. DÉCIMO: Que, finalmente, en cuanto a la garantía esgrimida, no puede soslayarse que se ha fundamentado como conculcado el derecho de propiedad sobre su cargo, no compartiendo esta Corte lo planteado por la recurrente en cuanto a la propiedad sobre aquel, y no advirtiéndose otra manera de verse conculcado este derecho, toda vez que ni siquiera se le ha privado ni disminuido sus remuneraciones, es que abona lo anterior al rechazo del recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña MARJORIE CECILIA HERNANDEZ BARRAZA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, notifíq

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Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña MARJORIE CECILIA HERNANDEZ BARRAZA, Funcionaria Público, Grado 15° E.U.S., quien interpone recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber determinado la suspensión preventiva y de forma transitoria de sus funciones conforme a decreto de fecha 08 de julio del año 2024 titulado como “Decreto

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