SIN INFORMACION

QUEVEDO/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Víctor Manuel Quevedo Rivera, quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla de su remuneración, alegando como conculcada la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el 5 de mayo de 2024, se le envía por correo electrónico, la liquidación de la remuneración correspondiente al mes de abril del 2024, donde figuraba que la recurrida, de manera ilegal y arbitrariamente, procedió a efectuar un descuento de $451.061.- (cuatrocientos cincuenta y un mil sesenta y un pesos), respecto de un pagaré, el cual, por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, no pudo seguir pagando a partir de la cuota N°22, con fecha de vencimiento el 22 de enero de 2019, procediendo la recurrida a publicar la deuda en el boletín comercial. Explica que la recurrida, respecto a esta deuda y haciendo uso de la cláusula de aceleración, lo demandó ejecutivamente en causa rol C-18478-2019, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes/Quevedo”, tramitada ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto. Menciona que su parte, en dichos autos, opuso la excepción de prescripción de la deuda, encontrándose actualmente la causa en el estado procesal de citación a oír sentencia. Por lo que no procede que la recurrida, de manera caprichosa, arbitraria e ilegal, fuerce de manera unilateral el beneficio establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833.- Sostiene que los descuentos efectuados en su liquidación de sueldo del mes de febrero, marzo y abril del corriente por la Caja de Compensación, después de haber transcurrido más de 3 años sin efectuar ningún tipo de gestión en orden a obtener los pagos, constituyen actos manifiestamente ilegales y arbitrarios. Luego de citar variada jurisprudencia, afirma que el cumplimiento forzado de las obligaciones respecto de un deudor legalmente constituido en mora debiera exigirse judicialmente, no obstante, mediante el ejercicio abusivo del mecanismo comprendido en la Ley N° 18.833, la Caja de Compensación halló una forma de obtener el cumplimiento forzoso de la obligación pese a existir un juicio en curso. En ese sentido, hace mención a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los autos N° 6115-2018. En cuanto a la garantía vulnerada, sostiene que los descuentos referidos importan una privación del dominio sobre el dinero o beneficios económicos que debiera recibir mensualmente en su remuneración de no mediar sus actos ilegales y arbitrarios. Solicita que se acoja el recurso y se declare que la recurrida incurrió en omisiones y actos ilegales y arbitrarios que han tenido como consecuencia una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad; que la recurrida deberá cesar o abstenerse de requerir o de obtener los descuentos en sus liquidaciones de sueldo por los “créditos sociales” o pagarés celebrados anteriormente; que la recurrida proceda a la devolución, restitución o reembolso de el o los montos descontados en su liquidación de sueldo desde febrero de 2024 en adelante; que se adopten todas o cualquiera de las providencias que la Iltma. Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de este recurrente y que se condena en costas a la contraria. Acompaña junto a su recurso: 1. Liquidaciones de sueldo de los meses de febrero, marzo y abril de 2024 y 2. Ebook de causa ROL C-18478-2019; caratulados “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/QUEVEDO”; tramitada ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto. SEGUNDO: Que, comparece Inés Riquelme Arao, abogada,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Manuel Quevedo Rivera en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por lo que la recurrida se abstendrá de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá restituir los cobros realizados al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 14.249-2024.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Víctor Manuel Quevedo Rivera, quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla de su remuneración, alegando como conculcada la garantía c

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