SIN INFORMACION

DUARTE PINO JAIME ALEJANDRO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Jaime Alejandro Duarte Pinto deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por vulneración de sus derechos constitucionales. Refiere que se rechazó su licencia médica psiquiátrica el 24 de julio de 2024, por falta de justificación. Explica que aquella se debe a un accidente que sufrió en su rodilla que lo imposibilita de desarrollar sus labores de manera eficiente, lo que le produjo ansiedad, estrés y depresión. En suma, solicita se acoja el recurso y se ordene la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, en primer lugar, por resultar extemporánea

Fundamentos

considerando la fecha en que fueron rechazadas las licencias médicas por la Compin y la interposición del presente recurso, habiendo transcurrido con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado que regula esta materia. En segundo lugar, alega subsidiariamente la improcedencia de la acción de protección por tratarse de materias de seguridad social, que es un derecho que no se encuentra enumerado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En tercer lugar, en cuanto al fondo, refiere el rechazo de las licencias por la Compin y que a instancias del actor se revisó éste por la Suseso, que es la institución técnica de fiscalización de las instituciones de previsión. En efecto, por este recurso impugna la Resolución Exenta N°R-01-IBS-116894-2024 Santiago, de 24 de julio de 2024 que dictaminó, con el estudio de los antecedentes que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16774671-3, 17060782-1, 17262687-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 501 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la reclamación. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante período reclamado En este sentido, afirma que sus resoluciones no son ilegales, arbitrarias ni afecta garantía constitucional alguna, las que se fundamentaron en los informes elaborados el 23 de julio de 2024 por la especialista Dra. Javiera Libuy Mena y de 29 de abril de 2024 por el especialista Dr. Diego Barttlet González, que consideraron que el reposo era injustificado y que el médico tratante no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio,

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Jaime Alejandro Duarte Pinto deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por vulneración de sus derechos constitucionales. Refiere que se rechazó su licencia médica psiquiátrica el 24 de julio de 2024, por falta de justificación. Explica que aquella se debe a un accidente que sufrió

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