TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

KRISHNA ANDREA RIQUELME PINCHEIRA C/ JUAN CARLOS GOMEZ MORAGA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 20-2023, RUC N° 2200437300-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, el Defensor Penal Público don Carlos Gatica Sepúlveda, en representación del enjuiciado JUAN CARLOS GÓMEZ MORAGA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 22 de julio de 2024, mediante la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de APREMIOS ILEGÍTIMOS U OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, perpetrado el 05 de mayo de 2022, en perjuicio de Krishna Andrea Riquelme Pincheira en cuanto le impuso la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) en relación con los artículos 150 D) y 494 Nº5 del Código Penal, por considerar que los hechos acreditados no son constitutivos del delito por el cual fue condenado, a consecuencia de lo cual se impuso una pena superior a la que correspondía. En base a ello, solicitó que se invalide la sentencia y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, otra de reemplazo que condene a su defendido, como autor de la falta de lesione leves, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal a la pena de multa de 1 UTM. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista el día 21 de agosto del presente año, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día 6 de septiembre del presente año para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad interpuesta, infracción al artículo 373 letra b) en relación con los artículos 150 D) y 494 Nº5 del Código Penal, se expuso por el recurrente que la sentencia impugnada incurre en error de derecho que influye en lo dispositivo del fallo, al calificar la conducta descrita en los hechos acreditados como constitutivos del delito del artículo 150 D del Código Penal. Al efecto, señaló que el Considerando Octavo del

Fallo

fallo recurrido tuvo por acreditados los siguientes hechos: “Alrededor de las 21:30 horas del 5 de mayo de 2022, en dependencias de la 3ª Comisaría de Parral, mientras Juan Carlos Gómez Moraga, se desempeñaba como carabinero y se encontraba de servicio, sin motivo ni causa justificada y abusando de su cargo, agredió con un golpe de su mano derecha en el rostro a Krishna Andrea Riquelme Pincheira, de 18 años de edad a esa época, quien había sido detenida momentos antes por un delito de hurto, provocándole una lesión contundente en ceja izquierda, con equimosis y hematoma, lesión de carácter clínicamente leve”. Asimismo, añadió que los hechos reproducidos fueron estimados por el Tribunal como constitutivos del delito consumado de APREMIOS ILEGÍTIMOS U OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, atribuyendo a su representado participación en calidad de autor. No obstante, luego de reproducir el Considerando Décimo, afirma que el razonamiento del Tribunal está errado, puesto que, los hechos que se dieron por acreditados en el fallo recurrido, no configuran el tipo penal del artículo 150 D del Código Penal, solicitando se imponga al enjuiciado don JUAN CARLOS GÓMEZ MORAGA, la pena de multa de 1 UTM como autor de lesiones leves del art. 494 Nº5 del Código Penal, en vez de la figura de apremios ilegítimos. Refiere que, el bien jurídico protegido por el tipo penal en comento es la integ

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Talca, seis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa RIT 20-2023, RUC N° 2200437300-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, el Defensor Penal Público don Carlos Gatica Sepúlveda, en representación del enjuiciado JUAN CARLOS GÓMEZ MORAGA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 22 de julio de 2024, mediante la cual se conde

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