JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

GONZÁLEZ CONTRERAS ALEJANDRA / MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 354-2024 que inciden en los autos RIT O-943-2022, RUC 22-4-0447628-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el veintitrés de mayo de 2024, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Alejandra Nicole González Contreras en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por doña Claudia Gerlene Pizarro Peña, todas ya individualizadas. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de prescripción opuestas por la demandada y las acciones por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales impetradas por la demandante, atendido lo concluido en la motivación décimo quinta del presente fallo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.” En contra de la referida resolución, el abogado Pedro Peña Sánchez, en representación de doña Alejandra González Contreras, interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) en lo principal, por la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y b) en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia del treinta de agosto del presente, comparecieron los apoderados de la demandante y demandada a exponer sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis de las causales invocadas por la recurrente, se hace necesario dejar asentados los hechos establecidos en la sentencia impugnada: 1°. La demandante Alejandra Nicole González Contreras prestó servicios para la demandada entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2022, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, como asistente social. 2°. Tales contratos de honorarios se celebraron en base a diversos programas y convenios, cuyos objetivos y función se indican en cada uno de ellos: i) Programa “Proceso de Implementación Sistema Ficha de Protección Social.” Función: “Apoyo en la validación de Fichas de Protección Social y atención de público. Vigencia: 1 de octubre al 31 de octubre de 2014. ii) Convenio “Aplicación de la Ficha de Protección Social y actualización de la misma.” Función: “Atención casos sociales que requieren Ficha Protección Social y apoyo técnico.” Vigencia: 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2014. iii) Programa “Proceso de Implementación Sistema Ficha de Protección Social.” Función: “Revisor y Apoyo Profesional”. Vigencia: 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, modificado 19 de junio de 2015. iv) Convenio “Aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica.” Función: “Atención de usuarios que requieran Ficha de Protección Social o Instrumento vigente y Apoyo Técnico”. Vigencia: 16 de mayo al 31 de diciembre de 2015, complementado el 1 de diciembre de 2015. v) Programa “Proceso de Implementación Registro Social de Hogares 2016.” Función: “Apoyo profesional en atención de Casos Registro Social de Hogares”. Vigencia: 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, modificado el 1 de julio y 1 de septiembre de 2016. vi) Programa “Proceso de Implementación Registro Social de Hogares 2017.” Función: “Asistente Social”. Vigencia: 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. vii) Programa “Reforzamiento de la Atención”. Función: “Asistente Social.” Vigencia: 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. viii) Programa “Reforzamiento de la Atención Social de vecinos de la comun

Fallo

fallo recurrido -que reproduce- tales como: pago de una remuneración mensual; cargos que se enmarcan dentro de las labores habituales de la municipalidad, sin solución de continuidad por un período superior a ocho años; existencia de una jornada de 44 horas semanales; cumplimiento de registro de asistencia mediante huella dactilar; derecho a feriado legal y días compensados; obligación de presentar mensualmente boleta de honorarios y un informe de actividades para percibir el pago de la remuneración pactada en cada uno de los contratos; control jerárquico; el tribunal de fondo en los considerandos 12° y 13° -que transcribe- arribó a la conclusión que la relación contractual entre las partes se realizó en el contexto de un contrato de honorarios para el desarrollo de cometidos específicos, estimando así que dicha relación fue meramente civil; razonamiento que -en su concepto- vulnera abiertamente el principio de la no contradicción atendido los claros índices de subordinación y dependencia expuestos en los motivos 9° y 10° de la sentencia impugnada. En relación a la vulneración de la regla de la identidad, refiere que su infracción se manifiesta en la calificación jurídica que realiza el tribunal de fondo respecto de las labores realizadas por su representada y la relación laboral que la vinculó con la demandada, pues no consideró los hechos acreditados por la prueba rendida en el juicio, lo que -en su concepto- importa una errada aplicación de las normas de la sana crítica a

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San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 354-2024 que inciden en los autos RIT O-943-2022, RUC 22-4-0447628-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el veintitrés de mayo de 2024, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Alejandra Nicole

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