ENGEL NAZARIO ROJAS HENRIQUEZ CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “ROJAS CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)” Rol Nº C-1023-21, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 2711-22 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el 28 de Septiembre de 2022, que acogió la demanda interpuesta y condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000.-, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a quo, rechazando la condena en costas así como los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia, se adhiere a la apelación la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto, la suma de $ 100.000.000.-, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso siempre que sea mayor a la fijada en primera instancia, con costas. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: SEGUNDO: Que, en relación a los
Fundamentos
fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación integral fundada en los beneficios de las leyes 19.123 y 19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, concluyendo que no es procedente la condena en costas. Asimismo señala que el daño moral sufrido no estaría suficientemente acreditado, que la condena en costas no corresponde y que no procede el reajuste y los intereses de la manera que se ha señalado en la sentencia. TERCERO: Que, de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 12º y 13º, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes, en síntesis, en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Asimismo, el
Fallo
fallo y se rechace en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a quo, rechazando la condena en costas así como los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia, se adhiere a la apelación la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto, la suma de $ 100.000.000.-, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso siempre que sea mayor a la fijada en primera instancia, con costas. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: SEGUNDO: Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación integral fundada en los beneficios de las leyes 19.123 y 19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, concluyendo que no es procedente la condena en costas. Asimismo señala que el daño moral sufrido no estaría suficientemente acreditado, que la condena en costas no corresponde y que no procede el reajuste y los intereses de la manera que se ha señalado en la sentencia. TERCERO: Que, de la sentencia recurrida se aprecia, e
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Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “ROJAS CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)” Rol Nº C-1023-21, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y Rol N°
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