SIN INFORMACION

ETIENNE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de VOLINX ETIENNE, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 24.915.749-K, domiciliado para este efecto en calle 19 sur N° 356 de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, y en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada por el Subsecretario Manuel Zacarías Monsalve Benavides; por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, privando y/o perturbando en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el represente recurso de protección, ordenando a los recurridos que emitir el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización en un plazo no superior a 60 días corridos, o las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Volinx es de nacionalidad o haitiana y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de nacionalización ya referido, toda vez que cumple con los requisitos legales. Precisamente el 27 de diciembre de 2021, el recurrente realizó la solicitud de nacionalización que se encuentra en trámite bajo el N° 37331045. Sin embargo, han transcurrido más de un año, sin obtener una respuesta final, ya sea concediendo o denegando la Carta Nacionalización solicitada, esta situación la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. El artículo 27 de la Ley 19.880 reza: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Vale decir establece una obligación imperativa para los órganos de la administración del Estado para cumplir con la tramitación de un procedimiento administrativo. Al respecto el órgano competente ya se ha encargado de aclarar este punto interpretando la norma y como se establece en el Dictamen Nº003610N20 de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de diciembre de 2020, cuyos tres últimos párrafos rezan: “los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos

Fallo

Por tanto, estimándose vulnerada la garantía fundamental del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, se acogerá la acción constitucional interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en los términos que se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile ha cumplido con la obligación de emitir su informe el 7 de febrero de 2024, en los términos del artículo 6 del Decreto Supremo N° 5.142 del Ministerio del Interior, sin configurarse una omisión arbitraria o ilegal, desestimándose el recurso de protección a su respecto. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Volinx Etienne, sólo en cuanto, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, realizar todas las gestiones necesarias a fin de que la solicitud de carta de nacionalización efectuada por el recurrente, quede en estado de ser resuelta por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.541-2024/ Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de VOLINX ETIENNE, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 24.915.749-K, domiciliado para este efecto en calle 19 sur N° 356 de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,

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