MUÑOZ DIAZ BENJAMIN CON FISCO DE CHILE (D)
Rol
16919-2021
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que el actor Benjamín Patricio Muñoz Díaz ha padecido dolor, sufrimiento y angustia por la detención, torturas y apremios ilegítimos sufridos por acción de agentes del Estado, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 6, 38 y 19 Nros. 22 y 24 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil diecinueve, Rol N° C-207-2018, del 4° Juzgado de Letras de Talca. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Valderrama. Rol N° 16.919-2021.
Fundamentos
motivos quinto a octavo. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que el actor Benjamín Patricio Muñoz Díaz ha padecido dolor, sufrimiento y angustia por la detención, torturas y apremios ilegítimos sufridos por acción de agentes del Estado, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile.
Fallo
fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos quinto a octavo. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que el actor Benjamín Patricio Muñoz Díaz ha padecido dolor, sufrimiento y angustia por la detención, torturas y apremios ilegítimos sufridos por acción de agentes del Estado, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 6, 38 y 19 Nros. 22 y 24 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil diecinueve, Rol N° C-207-2018, del 4° Juzgado de Letras de Talca. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Valderrama. Rol N° 16.919-2021.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Del fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos quinto a octavo. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que el actor Benjamín Patricio Muñoz Díaz h
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