SIN INFORMACION

ZAMBRANO/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR/OFICIO.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado VÍCTOR PATRICIO ZAMBRANO SEPÚLVEDA, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra de n HUMBERTO ANDRÉS PAIVA PASSERO, Juez de Garantía de Talca, quien de manera arbitraria e ilegal decidió autorizar sanción disciplinaria solicitada por Gendarmería de Chile en contra del amparado, perturbando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita se brinde protección a los derechos que están siendo afectados y, en definitiva, ordene no autorizar las sanciones disciplinarias solicitadas por Gendarmería de Chile. En relación a los hechos fundantes del recurso de amparo, señala que el 7 de agosto de 2024 el amparado fue sancionado por el Alcaide del CCP de Talca como autor de la falta de desobedecer pasivamente las ordenes por los siguientes hechos: “Con fecha 07/08/2024, siendo las 8:45 hrs. Se presenta el Gendarme Segundo Claudio Muñoz Zenteno, informando que mientras se encontraba en el acceso del sector cestería se le acerca el interno VICTOR ZAMBRANO SEPULVEDA, C.I. N° 20.991.993-1, condenado en causa R.I.T 3859-2021, habitante del pabellón A-2° manifestando y negándose pasivamente a no querer permanecer en dicha dependencia, sin entregar mayores antecedentes, razón por la cual es derivado hasta la Guardia Interna, lugar donde se niega a prestar declaración con respecto a los hechos acontecidos, quedando registro en acta. Posteriormente es derivado a la enfermería penal, lugar donde el paramédico de servicio informa: "sin lesiones físicas actuales visibles". Finalmente el interno es derivado provisoriamente a la sección tránsito a la espera de la resolución correspondiente por parte de esta Jefatura de Unidad.” Posteriormente, el 8 de agosto se cursa nueva sanción disciplinaria por los siguientes hechos: “Con fecha 08/08/2024;siendo las 0:00 hrs. Para informar a Ud., que el día de hoy siendo aproximadamente las 12:30 horas., se presenta en Guardia Interna el Cabo Primero Luis Vega Torres, informando que al momento de realizar el cambio de dependencia del interno VICTOR ZAMBRANO SEPULVEDA, C.I. N° 20.991.993-1, condenado en causa r.i.t 4184-2022, previa segregación de la Oficina de Clasificación, desde la sección transito hasta el pabellón B-1°, el recluso se resistió pasivamente a concurrir a su nueva dependencia, negándose sin entregar mayores antecedentes, razón por la cual es derivado hasta la Guardia Interna, lugar donde se negó a prestar declaración con respecto a los hechos acontecidos, quedando registro en acta. Posteriormente es derivado a la enfermería penal, lugar donde el paramédico de servicio al examen visual informa: "sin lesiones físicas actuales visibles". Finalmente el interno es der

Fallo

por tanto, no corresponde imponer sanción al amparado. La ilegalidad con que ha actuado el juez afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado dado que, restringe sus visitas al interior de la cárcel y, así también, el acceso a beneficios penitenciarios y/o acciones penitenciarias más beneficiosas de la forma que más adelante se explica. Asumida por la doctrina y la jurisprudencia la identidad ontológica entre infracciones y sanciones administrativas y los delitos y las penas. En tal sentido, el poder punitivo sólo tendrá aplicación cuando la acción desplegada sea típica, antijurídica y culpable, cuestión que no sucedió en el caso del amparado dado que la acción desplegada resulta justificada racionalmente. Según indicó el amparado en audiencia, al momento de abandonar el módulo, no existió ninguna desobediencia, ni pasiva ni violenta, sino por el contrario, hizo uso de la garantía prevista en el artículo 9 del D. N°518 que reconoce el derecho a petición a la administración penitenciaria. La desobediencia pasiva denunciada por Gendarmería de Chile no es efectiva. De la lectura del parte se logra evidenciar que el parte disciplinario se trata de un formato habitual de la administración penitenciaria en que, a fin de poder justificar el aislamiento y de manera desproporcionada. A propósito de la supuesta resistencia que significó esposar al amparado, no existió ninguna lesión que así lo haga presumir y venza la presunción de inocencia del artícuo7 del D.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de septiembre de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado VÍCTOR PATRICIO ZAMBRANO SEPÚLVEDA, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Pol

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