MP C/ MARTIN ALEXIS SILVA ALTAMIRANO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala,
Fundamentos
considerando que no ha existido controversia respecto de las hipótesis de flagrancia establecida en el artículo 129 y siguientes del Código Procesal Penal y siendo así, la normativa del artículo 31 de la Ley 20.084, parte de la base que el adolescente ha sido puesto a disposición de las entidades pertinentes para los efectos de arribar a los procedimiento particulares con la premura que la normativa señala. Además, que lo acontecido con posterioridad a la detención realizada válidamente respecto del adolescente Silva Altamirano, dice relación, más bien, con la circunstancia de haberse obtenido recursos probatorios respecto de la participación del adolescente, que efectivamente –al menos, en el actual estadio procesal- podrían haber sido obtenidas mediante una actuación autónoma no debidamente fundamentada en la Ley ni particularmente autorizada, por lo cual, -coincidiendo con el Ministerio Público- ello no implica “teñir” la detención del adolescente de ilegalidad, sino que tiene sanciones establecidas en base al estándar reforzado de protección respecto de los adolescentes, ello vinculado a la legalidad o eventual legitimidad del antecedente probatorio que fue obtenido, lo que deberá ser objeto de discusión en la fase procesal pertinente. Por todo lo expuesto y habiéndose ajustado a lo previsto en el artículo 129 y 130 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Mauricio Alejandro Torres Contreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró ilegal la detención y en su lugar,
Fallo
se resuelve que se declara ajustada a derecho la detención practicada respecto del imputado adolescente Martin Alexis Silva Altamirano. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1506-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 7: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sal
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