SIN INFORMACION

ROJO TELLO, MARÍA ISABEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N°856, La Serena, en representación de doña MARÍA ISABEL ROJO TELLO, auxiliar de aseo, con domicilio en calle Guatemala N°2371, sector Compañía Alta, de la ciudad de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos Nº1376, 5º Piso, de la ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución N.º R-01-UNAAD-112616-2024, de 18 de julio de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. 15738707-3, 15882025-0, 15999364-7, 16204312-9, 16351666-7, 94430024-4, 95237230-0 y 96181310-7 extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 28 de agosto de 2023, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente tiene 68 de edad y se desempeña como auxiliar de aseo en la empresa Eulen, ubicada en la ciudad de La Serena. Señala que el año 2020, la actora sufrió un accidente del trabajo al resbalarse en un piso mojado, situación que le generó graves problemas de salud física, quedando gravemente comprometidos sus hombros. Posteriormente, indica que se le diagnosticó Poliartrosis, recetándole fármacos tales como Celecoxib y Tramadol. En tal contexto, indica que las licencias médicas que han sido presentadas por doña María Isabel Rojo Tello con anterioridad a las que son materia de estos autos, han sido aprobadas sin ninguna observación o reparo. No obstante, refiere que COMPIN rechazó las

Fundamentos

fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-S-39362-2024, de 11 de marzo de 2024. Refiere que el referido dictamen fue notificado con misma fecha a la recurrente a través de correo electrónico. Posteriormente, el 26 de junio de 2024, la recurrente reclamó por segunda vez ante la Superintendencia, interponiendo un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-39362-2024 de 11 de marzo de 2024. Tal recurso de reposición fue rechazado a través de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-112616-2024, de 18 de julio de 2024, bajo el fundamento que la actora no acompañó algún antecedente que ameritara efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por la Superintendencia, sumado a que el recurso de reposición fue interpuesto fuera del plazo de 5 días hábiles administrativos establecido en el artículo 59, en relación con el artículo 25 de la Ley N° 19.880, por cuanto la notificación de la Resolución recurrida se realizó el día 11 de marzo de 2024, por lo que la recurrente tenía plazo hasta el 18 de marzo de 2024 para deducir el recurso de reposición, declarándose extemporáneo el recurso. Asimismo, hace presente que la recurrente, antes de las licencias médicas rechazadas, ya había cumplido reposo por 137 días autorizados, por patología traumatológica. Añade, que los médicos tratantes de la actora no poseen la especialidad de traumatología, que corresponde al diagnóstico por las cuales fueron emitidas las licencias. En consecuencia, analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificado, en virtud del estudio y ponderación de los antecedentes tenidos a la vista. Señala que la Superintendencia se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencia, agregando que la pretensión de la actora desborda claramente los límites de aplicación de la acción de Protección. Niega, finalmente, que la recurrente tenga un derecho indubitado a gozar de licencia médica, así como haber incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria que haya afectado derechos fundamentales de la recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablez

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Isabel Rojo Tello, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución N.º R-01-UNAAD-112616-2024, de 18 de julio de 2024, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por COMPIN, en cuanto al rechazo de las licencias médicas N°s. 15738707-3, 15882025-0, 15999364-7, 16204312-9, 16351666-7, 94430024-4, 95237230-0 y 96181310-7 extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 28 de agosto de 2023, por reposo no justificado y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas con su respectivo pago. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1366-2024.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Rojo Tello, María Isabel Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1366-2024 La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Lo

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