JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

DELGADO CARO CON CASINO LUCKIA ARICA S.A.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El abogado Raúl Castro Cruz, por la parte demandada, Casino Luckia S.A., en causa RIT O-100-2024, RUC N° 24-4-0561218-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “DELGADO con CASINO LUCKIA S.A.”, sobre demanda laboral de indemnización por despido injustificado, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de dicho Tribunal, don Hernán Valdebenito Carrasco, de dos de julio último, que dispuso: I.- Que, SE ACOGE, la demanda laboral de despido indebido, interpuesta por doña DARLING DELADO CARO y, en consecuencia, se condena a la empresa CASINO LUCKIA ARICA S.A., representada legalmente por don PETER MÜFFELER VERGARA, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $851.410.- (ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos diez pesos); 2.- Por concepto de indemnización por 5 años de servicio, la suma de $4.257.050.- (cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil cincuenta pesos); 3.-Incremento legal establecido en el artículo 168 letra c), equivalente a un 80% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a la suma de $3.405.640.-(tres millones cuatrocientos cinco mil seiscientos cuarenta pesos); II.-Que, a las sumas indicadas se aplicarán los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Funda su arbitrio procesal en las causales contempladas en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia omitiendo el requisito consagrado en el numeral 4) del artículo 459 del mismo Código, a saber, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; en subsidio de la anterior, invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apr

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSAL DEL ARTÍCULO 478 e) DEL CODIGO DEL TRABAJO. PRIMERO: Que como se refirió en la exposición, el apoderado de la demandada dedujo recurso de nulidad contra la sentencia aludida, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por despido indebido, invocando como primera causal, la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, reprochando la omisión de uno de los requisitos que debe cumplir toda sentencia, cual es, el consagrado en el numeral 4) del artículo 459 del mismo Código, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que el

Fallo

fallo no estableció si los hechos señalados en la carta de despido, que fundaron el término de la relación laboral (consistentes en: a.- los días 8, 9 y 10 de febrero de 2024, sin autorización de ninguna especie, dejó de trabajar en total 10 horas y 8 minutos; b.- atrasos reiterados los días 8, 9, 10 y 15 de febrero de 2024; y c.- ingresar a la sala de juegos con teléfono móvil el día 10 de febrero de 2024), se encuentran probados o no. La sentencia desestimó el valor probatorio del documento Informe Departamento CCTV, por concluir que su contenido se habría obtenido indebidamente, pues habría infringido los artículos 107 y 108 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, cuestión con la que el recurrente no comparte, ya que no se trató de un seguimiento particular y específico para controlar a la demandante, quien, por lo demás, en la absolución de posiciones no negó haberse tomado descansos en exceso, pues habría estado enferma, lo que habría comunicado a su jefa Camila Yávar. De hecho, el tribunal dio por acreditados esos descansos en exceso, pero no les atribuyó falta de gravedad, ya que, en su opinión, la demandante habría estado convaleciente de una enfermedad, según certificados médicos y datos de atención de urgencia que acompañó. Sin embargo, estima el recurrente, lo correcto es que la actora debió haber presentado licencia médica por los días en que efectivamente no trabajó y no dichos documentos que, con todo, se referían a días distintos.

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Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: El abogado Raúl Castro Cruz, por la parte demandada, Casino Luckia S.A., en causa RIT O-100-2024, RUC N° 24-4-0561218-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “DELGADO con CASINO LUCKIA S.A.”, sobre demanda laboral de indemnización por despido injustificado, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronuncia

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