PEDRO DEGERI GRANDON / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE)
Rol
122632-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que resuelve un recurso de nulidad en procedimiento de aplicación general laboral, es susceptible de ser impugnada por el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha doce de octubre último. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Simpertigue y la abogada integrante Sra. Etcheberry concurren a la declaración de inadmisibilidad teniendo únicamente presente que la resolución impugnada no participa de la naturaleza jurídica señalada en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, pues se limita a resolver las causales de nulidad alegadas. Regístrese y archívese. N° 122.632-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha doce de octubre último. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Simpertigue y la abogada integrante Sra. Etcheberry concurren a la declaración de inadmisibilidad teniendo únicamente presente que la resolución impugnada no participa de la naturaleza jurídica señalada en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, pues se limita a resolver las causales de nulidad alegadas. Regístrese y archívese. N° 122.632-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 180489: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún
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