1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

BANCO ITAU CHILE S.A. (GONZALEZ ANGUITA JORGE) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado, en representación del Banco Itaú CorpBanca, acreedora en procedimiento sobre liquidación voluntaria de persona deudora, ROL C–603–2024, caratulado “/Gutiérrez”, tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de Talagante e interpone recurso de hecho en virtud de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición, contra resolución de treinta de julio del presente año. Señala que el fundamento de la resolución que denegó su apelación es que esta es improcedente atendida la naturaleza de la resolución recurrida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la naturaleza de la resolución en contra de la que dedujo reposición con apelación en subsidio es una sentencia interlocutoria de primera clase por fallar un incidente y establecer derechos permanentes en favor de las partes. Dicha resolución rechazó el incidente de exclusión del crédito formulado por Banco Itaú Corpbanca Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa al tenor del recurso Daniela Soto López, Jueza Titular del 2° Juzgado de Letras de Talagante, y señala que ante dicho Juzgado Civil se tramita la causa rol C-603-2024, caratulada "/Gutiérrez", sobre liquidación simplificada de la Ley Nro. 20.720. Refiere que el treinta de julio de dos mil veinticuatro, a folio 25, se dictó resolución que rechazó el incidente de exclusión de crédito interpuesto por el recurrente, quien el treinta y uno de julio del presente presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de dicha resolución. Indica que el seis de agosto de dos mil veinticuatro, a folio 28, denegó ambos recursos por improcedentes, en el entendido que dicha

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto por los artículos 65, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 1 por don Jorge Patricio González Anguita, abogado en representación de Banco Itaú CorpBanca, en contra de la resolución dictada por la señora Jueza del Primer Juzgado de Letras de Talagante y consecuencialmente, se concede el recurso de apelación interpuesto. Comuníquese a efectos de que el tribunal a quo remita los antecedentes por interconexión para la tramitación del recurso de apelación concedido. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, pero teniendo únicamente en consideración que, atendida la materia en que incide este recurso, corresponde tener a presente que el artículo 4° numeral 2 de la citada Ley Concursal, señala que el recurso de apelación “Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente”. Ahora bien, respecto de la materia de la especie, esto es, el rechazo a una exclusión de crédito, no encuentra regulación en el texto de la Ley N° 20.720. Por ende, tampoco se prevé la procedencia de apelación al respecto. En ese sentido, la resolución que se impugna mediante recurso de hecho se encuentra ajustada a dicha normativa especial, en tanto no está señalada expresamente como apelable la resolución pretendida por el recurrente Banco Itaú Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil 1591-2024.

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San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado, en representación del Banco Itaú CorpBanca, acreedora en procedimiento sobre liquidación voluntaria de persona deudora, ROL C–603–2024, caratulado “/Gutiérrez”, tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de Talagante e interpone recurso de hecho en virtu

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