SIN INFORMACION

MARLIN CAROLINA SEPÚLVEDA GÓMEZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 17.389-2024, compareció el abogado Cristóbal Cifuentes Torres en representación de doña Marlin Carolina Sepúlveda Gómez, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra del Banco Santander, representado por don Jorge Peña Collao. Explica que su representada fue víctima del robo de su teléfono celular, el que fue utilizado para solicitar dinero a sus conocidos y, además, para extraer fondos desde sus cuentas bancarias. Expresa que doña Marlin Sepúlveda dio aviso a la recurrida y activó el seguro contra fraudes que lleva varios años pagando, procedimiento que determinó el bloqueo de sus productos, manteniéndose en este estado sin que exista explicación alguna para ello, lo que determina que no puede sacar el poco dinero que le quedó, pese a todos los reclamos que ha efectuado. Acusa que el Banco Santander no sólo no ha restituido el dinero sustraído sino que mantiene bloqueadas sus cuentas, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 24, esto es, la integridad psíquica y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se acoja el recurso deducido y se ordene a la recurrida que restituya la suma de $1.100.000. A folio 10 informó el abogado Tomás Meléndez, en representación del Banco Santander Chile y refiere que el 16 de mayo pasado su representada abonó el monto defraudado conforme a lo que dispone la Ley N°20.009. Respecto al bloqueo inicial de la cuenta corriente de la actora, indica que ello corresponde al procedimiento dispuesto en la propia normativa ya citada, en sus artículos 2 y 4. Agrega que su representada cuenta con antecedentes suficientes para presumir que la recurrente no realizó un adecuado resguardo de sus productos o claves, de manera que se presentó demanda ante el Juzgado de Policía Local. Sostiene que su representado no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario y que esta no es la vía idónea para discutir el asunto planteado. Se ordenó traer

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente acusa que el Banco Santander Chile incurrió en dos actos ilegales y arbitrarios, relacionados entre sí. En primer término, porque no ha cumplido con su obligación de restituir los fondos que le fueron sustraídos y porque mantiene el bloqueo de sus productos bancarios sin que exista ninguna razón para ello. El Banco recurrido, por su parte, indica que el dinero reclamado ya fue depositado en la cuenta corriente de la actora y que dicha cuenta fue bloqueada como consecuencia del aviso de fraude y en conformidad a la Ley. Tercero: Que en lo que concierne al dinero reclamado, el abogado del recurrente reconoció en estrados que el Banco Santader ya restituyó los fondos respectivos, de manera que en este acápite el recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que la finalidad perseguida se encuentra cumplida. Distinta es la situación del bloqueo de la cuenta corriente del actor, en tanto la recurrida reconoció durante la vista del recurso, por medio del abogado que la representa, que mantiene bloqueada la cuenta corriente de doña Marlin Carolina Sepúlveda Gómez y que así seguirá “hasta que se declare por sentencia que no hubo dolo por parte del recurrente”. Que así las cosas, efectivamente el Banco Santander incurre en una conducta ilegal y arbitraria toda vez que no existe sustento normativo alguno que le permita mantener el bloqueo de la cuenta corriente de al actora, afectando el derecho de propiedad doblemente, ya que no le permite administrar el dinero que mantiene en dicha cuenta y tampoco recuperar los fondos que la recurrida le restituyó, en cumplimiento de lo que ordena la Ley N° 20.009; es decir, pese a la restitución del dinero, la recurrente no puede tener acceso a él, lo que carece de toda razonabilidad y más bien parece un capricho del Banco recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido y se le ordena al Banco Santander Chile el desbloqueo de los productos bancarios de doña Marlin Carolina Sepúlveda Gómez, lo que deberá cumplir en el plazo de cinco días. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma el ministro suplente Daniel Aravena Pérez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad. Rol N° 17.389-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 17.389-2024, compareció el abogado Cristóbal Cifuentes Torres en representación de doña Marlin Carolina Sepúlveda Gómez, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra del Banco Santander, representado por don Jorge Peña Collao. Explica que su representa

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