2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA MAFERO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol N°38.050-2018 del 2° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de menor cuantía, Constructora Mafero Limitada interpuso demanda civil de cobro de pesos e indemnización de perjuicios en contra de la I. Municipalidad de Santiago, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcalde, Felipe Alessandri Vergara, con fecha 24 de junio de 2020, el juez interino Gustavo Cerón Seguel dictó sentencia y rechazó en todas sus partes la demanda incoada. Segundo: Que, la demandante apela del fallo de primera instancia de fecha 24 de junio de 2020 que rechazó en todas sus partes tanto la demanda principal de cobro de pesos incoadas por Patricio René Vázquez Prieto en representación de Constructora Mafero Limitada en contra de la I. Municipalidad de Santiago, como de la acción secundaria de indemnización de perjuicios. Tercero: Que, en el petitorio del referido recurso se solicita que este tribunal de alzada dicte sentencia de reemplazo, condenando a la demandada al pago de una indemnización por los mayores valores por gastos generales proporcionales al aumento del plazo en que se incurrió, la que para este efecto, y en el silencio de las bases y del contrato, se debe determinar que la partida de gastos generales corresponde a un 12% del valor total de la propuesta y que la indemnización será proporcional al aumento del plazo en relación con el plazo inicial, y a su vez, pide se revoque y acoja en su totalidad la demanda secundaria de indemnización de perjuicios interpuesta con costas. Cuarto: Que, como se puede apreciar las peticiones sometidas al conocimiento de este tribunal no guardan relación con el tipo de recurso que se ha impetrado, del momento que sólo cabe dictar sentencia de reemplazo luego que se anula un fallo conociendo un recurso de casación o actuando oficiosamente, pero en el caso de marras, las peticiones, además, aparecen como contradictorias, pues junto con solicitar ese

Fundamentos

considerando la paralización de faenas por 139 días, aquello implicó en la práctica un monto asociado e itemizado como gastos generales por un total de $7.112.491 pesos. Acto seguido en el numeral 23º del mismo escrito, se arriba al mismo monto de $7.112.491 pesos, pero esta vez, aduciendo que este último lo es por concepto de intereses derivados de la mora en el pago de sus compromisos por parte de la municipalidad. Sexto: Que, la forma contradictoria en que se formula la pretensión principal provoca desde luego una dificultad para acogerla, y aquello se agrava, porque ninguna de las dos causas de pedir aparece con el sustento suficiente para prosperar. Esto último, ya que, si bien es un hecho que al inicio de las obras contratadas se postergó en el tiempo por causa no imputable a la demandante, ello no derivó, tal y como razona la sentencia apelada en una mora en el pago de las obligaciones contractuales asumidas por la municipalidad, pues una vez iniciadas las faenas, estas se fueron pagando a medida que las obras se desarrollaban efectivamente, sin que se rindiera a prueba para acreditar lo contrario. Dicha postergación tampoco significó un aumento del plazo del contrato, pues la propia actora reconoce que este se mantuvo en 75 días, lo cual implica que no resulta aplicable la compensación prevista en el artículo 147 del Reglamento para Contratos de Obra Pública. Y finalmente, tampoco cabe aplicar en la especie la compensación prevista en el artículo 146 del citado Reglamento, pues en estricto rigor no hubo una paralización de las obras, sino que estas se iniciaron con retraso recién el 10 de mayo de 2017, fecha de la segunda Acta de Entrega, donde se consignó que las faenas terminadas se deberían entregar el 13 de agosto de 2017, fecha en que se cumplía el plazo de 75 días corridos. Contado desde esta Segunda Acta. Séptimo: Que, la pretensión secundaria no contiene un reclamo por concepto de daño emergente., si no que, únicamente por lucro cesante por la suma de $ 4.244.521 pesos y por daño moral de $7.000.000 pesos, derivado este último del daño psicológico. Octavo: Que, con relación a la demanda por concepto de daño moral., aun suponiendo que se aceptara su procedencia, tratándose de una persona jurídica, resulta imposible que el fundamento de este sea la existencia de un detrimento psicológico, pues este último es privativo de las personas naturales, lo que impide de plano acceder al mismo resultado. Por lo que es necesario ponderar los restantes requisitos exigidos para que se haga lugar a un reclamo de esta índole, más aún cuando ninguna prueba se rindió para demostrarlo. Noveno: Que, respecto al lucro cesante es plausible considerar que la postergación en el inicio de las obras por decisión de la municipalidad de Santiago pudiera haber generado un daño de este tipo al contratista, pero ninguna prueba se rindió por el demandante para acreditar que dicho retraso en el inicio de las obras le provocó una pérdida efectiva de ingresos

Fallo

fallo de primera instancia de fecha 24 de junio de 2020 que rechazó en todas sus partes tanto la demanda principal de cobro de pesos incoadas por Patricio René Vázquez Prieto en representación de Constructora Mafero Limitada en contra de la I. Municipalidad de Santiago, como de la acción secundaria de indemnización de perjuicios. Tercero: Que, en el petitorio del referido recurso se solicita que este tribunal de alzada dicte sentencia de reemplazo, condenando a la demandada al pago de una indemnización por los mayores valores por gastos generales proporcionales al aumento del plazo en que se incurrió, la que para este efecto, y en el silencio de las bases y del contrato, se debe determinar que la partida de gastos generales corresponde a un 12% del valor total de la propuesta y que la indemnización será proporcional al aumento del plazo en relación con el plazo inicial, y a su vez, pide se revoque y acoja en su totalidad la demanda secundaria de indemnización de perjuicios interpuesta con costas. Cuarto: Que, como se puede apreciar las peticiones sometidas al conocimiento de este tribunal no guardan relación con el tipo de recurso que se ha impetrado, del momento que sólo cabe dictar sentencia de reemplazo luego que se anula un fallo conociendo un recurso de casación o actuando oficiosamente, pero en el caso de marras, las peticiones, además, aparecen como contradictorias, pues junto con solicitar ese pronunciamiento de reemplazo, pide revocar la sentencia en lo que atañe a

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol N°38.050-2018 del 2° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de menor cuantía, Constructora Mafero Limitada interpuso demanda civil de cobro de pesos e indemnización de perjuicios en contra de la I. Municipalidad de Santiago, corporación de derecho púb

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