SIN INFORMACION

ANGEL CUSTODIO VERGARA BARRERA/VIOLETA EGIDIA MOSCOSO SÁEZ

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 3080-2024 compareció don Ángel Vergara Barrera, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce acción de protección en contra de doña Violeta Moscoso Sáez y de toda otra persona que resulte responsable de las actuaciones ilegales y arbitrarias consistentes en la destrucción de cercos y la instalación de una servidumbre que pasa por el centro de su propiedad. Explica que vive en un terreno de media hectárea, ubicado en el sector de Lonconao, comuna de Cañete, el que adquirió mediante promesa de compraventa de 16 de mayo de 2022, estando en posesión legal y material de dicho predio. Denuncia que la recurrida, por medio de terceros, y bajo la supervisión de don Robinson Ferreira Pincheira, destruyó cercas y alambradas, cruzando su patio con maquinaria con el objeto de constituir un paso o servidumbre, lo que vulnera su derecho de propiedad y su integridad física y psíquica ya que se siente vulnerado y expuesto. Solicita que se acoja el recurso de protección para que cese cualquier acto que implique afectación de sus garantías constitucionales. A folio 14 informó el abogado José Lira Fernández por la recurrida y niega que doña Violeta Moscoso haya incurrido en las conductas que se le imputan. Afirma, además, que la recurrida dejó de ser la dueña del paño en el que vive el actor ya que le vendió a don Robinson Ferreira Pincheira el 49,2% de las acciones y derechos que recaen en el Lote 1-A, Hijuela 2 y a doña Ana Quilaqueo Sanhueza el 24,392 % del mismo predio. A folio 23 rola el informe evacuado por el abogado Francisco Villarroel Matamala, en representación de don Robinson Ferreira Pincheira, y expone que por escritura pública de compraventa, de 21 de septiembre del año 2023, rectificada el 1 de diciembre del mismo año, doña Violeta Moscoso Saez, le vendió a don Robinson Ferreira Pincheira, el 49,2 % del Lote 1-A Hijuela Dos, el que es producto de la subdivisión del también llamado Lote 1-A Hijuela Dos, que a su vez, es producto d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que atento lo reseñado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente acusa la comisión de actos ilegales y arbitrarios por parte de doña Violeta Moscoso Sáez, consistentes en efectuar movimientos de tierra en un predio de su dominio, derribando cercos e instalando un paso o servidumbre, hechos que la recurrida y los demás informantes niegan. Tercero: Que habrá que reiterar lo que ya tantas veces se ha dicho por los tribunales superiores de justicia en orden a que la acción de protección no es un sustituto procesal de las acciones que la ley prevé sino que, tal como se señaló en el motivo primero, un recurso de emergencia que la Constitución contempla para los atentados a aquellos derechos indubitados mencionados en su artículo 20. Cuarto: Que en el caso planteado, no existen antecedentes que permitan tener por acreditados los hechos que se denuncian, así como la intervención de la recurrida, razón por la cual, el recurso será rechazado sin más dilación. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 3080-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 3080-2024 compareció don Ángel Vergara Barrera, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce acción de protección en contra de doña Violeta Moscoso Sáez y de toda otra persona que resulte responsable de las actuaciones ilegales y arbitrarias consistentes en la destrucción de cercos y la

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