PRIMUS CAPITAL LEASING SPA/GUZMÁN (LTE)
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproducen, la parte expositiva, así como los
Fundamentos
considerandos primero a tercero y octavo de la sentencia anulada de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, en especial, la naturaleza concentrada y sumarísima de la audiencia establecida al efecto respecto de la acción intentada en estos antecedentes, que ambas partes comparecieron a ella, la demandante ratificó la demanda, solicitando que sea acogida con costas. La parte demandada contestó el libelo mediante minuta escrita, teniéndose por contestada la demanda y por acompañado, con citación, el documento consistente en un cupón de pago de fecha 16 de junio del 2023, N°5000978165 por un monto de $2.368.079.-, el que no fue objetada por su contraria. SEGUNDO: Que, al efecto, de conformidad a lo previsto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal referido. TERCERO: Que, por resolución de 8 de agosto de 2023, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1°) Existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes. En la afirmativa, estipulaciones. 2°) Efectividad que la parte demandada ha incurrido en mora. En la afirmativa, fecha de la mora. 3°) Efectividad de haber la demandante cumplido las obligaciones emanadas del contrato. CUARTO: Que, se ha de tener presente que el leasing es un contrato financiero mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si éste último decide ejercer una opción de compra. El contrato de leasing es una variante del contrato de arrendamiento y consiste en la obligación que contrae el arrendador de proporcionar el uso de una cosa al arrendatario, por un plazo determinado y con la obligación del arrendatario de pagar la renta estipulada, con la opción de comprarla al término del arrendamiento. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la arrendataria en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la demandada, el acreditar el cumplimiento de las mismas; SEXTO: Que la demandante, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda, acompañó la documental inobjetada de contrario, consistente en: 1) Copia del contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado por instrumento privado de fecha 15 de may
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 144,160, 170, 342, 346, 607 y 680 del Código de Procedimiento Civil; 1444, 1489, 1545, 1546, 1552, 1698, 1915, 1942 y 1944 del Código Civil, y artículo 6 de la Ley 18.010; SE ACOGE la demanda de terminación de contrato de arrendamiento interpuesta con fecha 4 de mayo de 2023 y se declara: 1.- La terminación del Contrato de Arrendamiento con opción de compra, celebrado por las partes con fecha 18 de diciembre de 2019, protocolizado en la Notaría de Santiago de Álvaro González Salinas, con fecha 6 de enero de 2020. 2.- Que la demandada deberá restituir el bien arrendado dentro de quinto día contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria. 3.- Que la demandada Guzmán y Asociados, representada por Antonio Abraham Guzmán Neira, y el mismo señor Guzmán Neira, en su carácter de fiador y codeudor solidario de la demandada principal, deberá pagar solidariamente, la suma íntegra de las rentas impagas de las rentas vencidas entre el 20 de marzo de 2023 y la fecha de la presentación de la demanda, como asimismo las rentas devengadas durante la tramitación del juicio, hasta la efectiva restitución del bien mueble arrendado, todas a razón de 32,99 Unidades de Fomento, IVA incluido, más el interés máximo convencional para operaciones reajustables, cada una de ellas, desde la fecha de la mora, calculado al vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de su pago efectivo, según liquidación que, al efecto, se
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro En cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de casación contendida en la sentencia que antecede, dictada con esta misma fecha y de conformidad a lo prescrito en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. VISTOS: Se reproduc
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