2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º Que, el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo el cual indica que “serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: (…) f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”. 2º Que, los autos principales corresponden a una demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y cobro de prestaciones laborales. Por tanto, la...

Fallo

Por tanto, la...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1º Que, el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo el cual indica que “serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: (…) f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica